Costumbre Mercantil
Queremos saber tus comentarios y sugerencias sobre la investigación que se pretende realizar para validar si algunos usos comerciales relacionados con la intermediación inmobiliaria para el arrendamiento de bienes inmuebles, pueden ser certificados como costumbres mercantiles. Por esa razón invitamos a comerciantes y empresarios a enviar sus observaciones al correo ccoa@ccoa.org.co hasta el 20 de septiembre de 2023.
En Colombia la costumbre mercantil es una fuente de derecho. Según lo indicó la Corte Constitucional en las Sentencias C-486 de 1993 y C-284 de mayo 13 de 2015 es una fuente formal debido a que “es una de las formas de regulación que integran el derecho positivo colombiano – Constitución, ley y costumbre-, cuando la Constitución o la ley la invoquen, siempre y cuando no se oponga a lo que las normas imperativas de una y otra prescriban”; por lo tanto, la costumbre mercantil permite a nivel territorial suplir: vacíos normativos, cuando no existe disposición jurídica aplicable directamente o por analogía, y el silencio de las partes de los contratos o negocios jurídicos que son celebrados (artículos 3 y 4 del Código de Comercio), aportando flexibilidad y efectividad al ordenamiento jurídico.
Las Cámaras de Comercio en Colombia cumplen un papel protagónico frente a la costumbre mercantil, dado que les ha sido asignada la función de compilarla y certificarla previa investigación en su jurisdicción, de acuerdo con el artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 4 del Decreto 2042 de 2014, que es reglamentario de la Ley 1727 del mismo año y se encuentra compilado en el artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015.
Según el artículo 179 del Código General del Proceso, la referida certificación es uno de los medios de prueba de la costumbre mercantil, sin duda el más expedito, dado que cuenta con un estudio que desde el punto de vista jurídico y estadístico soporta la conclusión respecto a la existencia, alcance y vigencia de la costumbre mercantil dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio.
La costumbre mercantil debe cumplir con unas características estipuladas por el legislador, las cuales deben ser cumplidas en su totalidad para que pueda ser certificada, estas son:
El uso comercial debe ser contado y aceptado por un grupo determinado de individuos, mediando un consenso general.
El uso mercantil debe tener la misma forma de presentación en el lugar donde rige, debe implicar un proceder idéntico frente a determinada situación.
El uso mercantil debe ser conocido o considerado notorio por los comerciantes involucrados en el sector económico respectivo, de manera que su existencia y vigencia no sea secreta sino ostensible.
El comportamiento debe haber sido observado durante un periodo determinado, que permita apreciar su aceptación social, ejercitándose constantemente como una regla. No pueden ser transitorio u ocasional. Las cámaras de comercio han entendido que dicho periodo debe ser superior a tres años.
El comportamiento debe poseer autoridad dentro de los actores principales involucrados en su ejecución, conservándose independiente de la existencia de individuos sucesores, lo que se demuestra mediante el acatamiento y continuidad que le den los interesados a la observancia constante de este comportamiento.
La costumbre mercantil en el derecho colombiano es entendida como una de las fuentes formales de derecho, su aplicación dependerá de la falta de una norma que regule el asunto donde pretenda hacerse valer y del cumplimiento de unos presupuestos. Además, su importancia se ve reflejada en especial en el ámbito del derecho mercantil, debido a la necesidad de una constante actualización normativa que logre estar en consonancia con los nuevos fenómenos y necesidades del mercado.
Consulta:
Las prácticas comerciales investigadas y que fueron certificadas como costumbres mercantiles por contar con los elementos de uniformidad, generalidad, reiteración, publicidad y consciencia de obligatoriedad, pueden ser consultadas como costumbre.
Las prácticas comerciales investigadas y que no contaron con alguno de los cinco elementos necesarios para ser certificadas como costumbre mercantil, se pueden consultar como informe.
Descripción | Contenido | Fecha de publicación |
Costumbre mercantil sobre la Comisión en venta de inmuebles urbanos | En el Oriente del Departamento de Antioquia es Costumbre Mercantil el pago de la comisión por venta de propiedad raíz en zona urbana del 3% | Junio 2005 |
Comisiones en Venta de inmuebles rurales | En el Oriente del Departamento de Antioquia es Costumbre Mercantil el pago de la comisión por venta de propiedad raíz en zona rural entre el 3% y 4% | Junio 2005 |
Comisiones en venta de Vehículos | En el Oriente del Departamento de Antioquia es Costumbre Mercantil el pago de la comisión por venta de vehículos, la cual oscila entre 2% y 3% | Junio 2005 |
Costumbre mercantil sobre la comisión en la compraventa de bienes inmuebles en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño | Es costumbre mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño que, en la compraventa de bienes inmuebles, el vendedor pague una comisión sobre el valor del inmueble del 3%, tratándose de inmuebles urbanos y del 4%, tratándose de inmuebles rurales. | Diciembre 2016 |
Descripción | Contenido | Fecha de publicación |
No se certificó costumbre mercantil sobre Canon garantizado | Como resultado de la investigación realizada, se verificó que en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, las agencias de arrendamiento se obligan con los propietarios de inmuebles a reconocer el canon garantizado, sin cobrar una tarifa diferenciada, es decir, las agencias de arrendamiento se obligan con el propietario del inmueble a asumir el pago del canon ante el incumplimiento del arrendatario; sin embargo, no fue posible certificar este uso comercial como costumbre mercantil, en la medida que no se logró constatar la generalidad respecto al tiempo por el cual las agencias de arrendamiento asumen esta obligación con el propietario, bien sea un número de meses predeterminado o hasta su restitución, mientras esté ocupado el inmueble. | Marzo 2021 |
No se certificó costumbre mercantil sobre cancelación anticipada de reserva hotelera. | Como resultado de la investigación realizada en la jurisdicción de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño se concluye que, si bien en la mayoría de los encuestados se reconoce la existencia de la práctica, para un buen número de ellos la misma no tendría un carácter coercitivo y ello incide en la imposibilidad de certificarla, porque privaría a la costumbre de su elemento normativo como fuente formal y obligatoria de derecho. | Julio 2020 |
No se certificó costumbre mercantil sobre corretaje hotelero por operadores turísticos | Como resultado de la investigación realizada en la jurisdicción de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño se concluye que esta práctica no es utilizada o es desconocida por los encuestados, por ende, no permite cumplir con los requisitos de uniformidad y publicidad de la costumbre mercantil. | Julio 2020 |
No se certificó costumbre mercantil sobre la persona que asume los gastos de registro en la inscripción de la compraventa de un establecimiento de comercio | Como resultado de la investigación realizada en la jurisdicción de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, entre el 29 de octubre de 2018 al 20 de julio de 2019, no se cumplieron los requisitos para certificar la costumbre mercantil sobre la persona que asume los gastos de registro en la inscripción de la compraventa de un establecimiento de comercio. | Septiembre 2019 |
Para proponer la investigación de una práctica o uso comercial con la finalidad que sea certificada como costumbre mercantil por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, por favor contactarnos al correo ccoa@ccoa.org.co