Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Conozca cuáles son las sociedades no operativas y cuándo pueden ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades

  • Las sociedades mercantiles no operativas sujetas a supervisión de la superintendencia de sociedades, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.
  • El Decreto 1068 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, define la forma en que se llevará a cabo la declaratoria de disolución de las sociedades no operativas.
  • Con la renovación oportuna de la matrícula mercantil se puede evitar el estado de disolución.

Se presumirán como NO OPERATIVAS, las sociedades mercantiles sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades que se encuentren en cualquiera de los siguientes presupuestos:

  1. No renovación de la matrícula mercantil por un término de tres años consecutivos.
  2. No envío de la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el término de 3 años consecutivos.

En virtud de lo anterior, y previo reporte de las Cámaras de Comercio, la Superintendencia de Sociedades adelantará el procedimiento administrativo correspondiente y notificará a cada sociedad de la configuración de la condición de inoperatividad; para que en un plazo de 30 días, la sociedad pueda desvirtuar la causal de no operatividad, demostrar estado activo y proceder con el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.

Pasados 30 días desde la notificación realizada por la Superintendencia de Sociedades a la sociedad; sin que se desvirtúe por parte de la sociedad mercantil, la condición de no operatividad; la mencionada entidad declarará disuelta, y en estado de liquidación la sociedad.

El acto de disolución, será notificado por parte de Superintendencia de Sociedades a Cámara de Comercio, quien en virtud de la orden de autoridad competente procederá con el registro del acto.

Por lo anterior, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño invita a todos los empresarios y sociedades, a renovar su matrícula mercantil o inscripción antes del 31 de marzo de 2021. El proceso podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes o a través de los canales virtuales para evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento físico, usando el sitio web: www.ccoa.org.co o descargando la App Móvil Cámara disponible en las tiendas Play Store y App Store.

Descargue el decreto aquí

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