Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Más información

Asuntos conciliables

Asuntos conciliables

Se pueden conciliar en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, es decir los asuntos que versen sobre asuntos económicos como:

Civil y Comercial

Contratos civiles y comerciales, arrendamiento, compraventa; permuta; sucesiones, propiedad horizontal; conflictos derivados de accidentes de tránsito; títulos valores; responsabilidad contractual; responsabilidad extracontractual, deslinde y amojonamiento, conciliación en restitución de inmueble arrendado.

Familia

Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y adolescentes, obligaciones alimentarias, declaración de unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conflictos sobre capitulaciones matrimoniales, controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad, separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o canónico; la suspensión de la vida en común de los cónyuges, la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Beneficios de la conciliación

Beneficios de la conciliación

Evita Pleitos

Previene un conflicto eventual o termina uno ya existente.

Ágil

En máximo un mes se desarrolla la audiencia, y se puede solucionar el Conflicto.

Cosa Juzgada

El acta de acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa Juzgada, es decir, que no puede debatirse en otra instancia lo ya acordado.

Exigible

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto es, si una de las partes incumple el acuerdo se puede hacer cumplir.

Directa

Las partes resuelven directamente sus diferencias, convirtiéndose en los mejores falladores de sus causas.

Privada

Nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación puede conocerse fuera de su ámbito.

Óptima

Nuestras tarifas permiten optimizar recursos sin incurrir en más gastos para solucionar el conflicto, no se requiere de abogado.

Buen acompañamiento

Nuestros conciliadores son expertos profesionales, con herramientas de negociación y conciliación.

Procedimiento y tarifas - conciliación

Tarifas

La Conciliación es un mecanismo alternativo de  solución de conflictos, eficaz y expedito para que las personas, con la intervención de un tercero neutral, logren poner fin a sus diferencias o controversias a través de un acuerdo producto del consenso.

El tercero neutral se denomina conciliador y su papel no es de imponer una solución ni sustituir a las partes en la Resolución del conflicto, el conciliador debe buscar la participación de las partes en la búsqueda de una solución acordada del conflicto.

Por medio del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición podrás resolver las controversias de los contratos de arrendamiento comercial de manera gratuita y con descuentos especiales según aplique. Además, próximamente iniciará el servicio de recuperación empresarial para las situaciones de insolvencia.

Las solicitudes de servicio del Centro pueden pagarse en la cuenta corriente de Bancolombia N° 715 829 103 76 a nombre de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Número de convenio 52476.

Qué debe contener la solicitud

Basta que el interesado en celebrar una Audiencia de Conciliación presente una solicitud dirigida al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, en la que especifique: Descripción del conflicto, nombre y dirección de las partes, pruebas o documentos que considere convenientes, recibo de pago por concepto de prestación del servicio de conciliación.

Procedimiento

Función del Conciliador

Las funciones del conciliador son:

Información para las agencias inmobiliarias y personas naturales

Si su inquilino incumple el contrato de arrendamiento y, producto de ese incumplimiento o por vencimiento del término del contrato, su bien inmueble debe ser devuelto.

En caso de que la restitución del inmueble no sea de acuerdo a los términos establecidos, el propietario tiene dos caminos:

  1. Largo (judicial): se exige a través de un juez la devolución del inmueble. Los inconvenientes son los tiempos prolongados, los costos económico y la falta de eficiencia puesto que un proceso judicial puede durar años.
  2. Corto (conciliación): se realiza a través del diálogo, es un proceso corto, amable y eficaz, que cuenta con el respaldo de la Ley 446 y 1818 de 1998 en caso de incumplimiento de la restitución del bien: “los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los inspectores de policía para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto”.

Sin un desgastante y largo proceso judicial, desde el Centro de Conciliación se comisiona al juez para que esté a su vez delegue en los
inspectores de policía la diligencia de entrega del bien inmueble.

Contáctenos: 60+4+ 531 25 14 opción 4, isabel.pineda@ccoa.org.co y 310 355 52 46

Es el mecanismo mediante el cual, por expresa voluntad de las partes y a través de un pacto arbitral, se concede la solución de conflictos privados transigibles, a un número impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen investidura de jurisdicción para proferir un laudo o decisión con la misma categoría jurídica y los mismos efectos que una sentencia judicial. 

Cláusula compromisoria y compromiso

Cláusula compromisoria y compromiso

La cláusula compromisoria

Está incluida en un contrato, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto real y presente, se comprometen a solucionarlo a través del arbitraje.

El compromiso

Es un documento que elaboran las partes que al no tener en su contrato la cláusula compromisoria, establecen solucionar su conflicto a través del arbitraje.

Beneficios del arbitraje

Beneficios del arbitraje

Existencia de jueces de la absoluta confianza de las partes

Las partes son quienes tienen la parte decisoria en la elección de los árbitros, o pueden autorizar a una institución que nombre el árbitro.

Menor formalismo

tanto en la designación del árbitro como en el trámite procesal, se tienen menos ritualidades, las ritualidades del proceso dependen de la voluntad de las partes, así, las partes pueden designar a un tercero como ente nominador de árbitros, convenir a que la administración de justicia sea de una sola instancia, tener uno o varios árbitros, sustituirlos por renuncia, lo cual no puede realizarse en la administración de justicia ordinaria, entre otros.

Cosa Juzgada

el Arbitraje es muy breve, el conflicto debe ser solucionado en 6 meses.

Reducción de costos

Desaturación de la Jurisdicción ordinaria

Eficacia del laudo

Una de las garantías que ofrece el arbitraje que a su vez conllevaban a la seguridad y eficacia de esta forma de administración de justicia viene a ser la calidad de laudo, el laudo hace tránsito a Cosa Juzgada, esto es, que no puede debatirse en otra instancia lo ya acordado, y es exigible, esto es, si una de las partes incumple el laudo se puede hacer cumplir

Tarifas de arbitraje

Tarifas de arbitraje

Gastos Iniciales: con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los siguientes valores:

Si es un trámite de menor cuantía (Cuantía inferior a 400 SMMLV) el equivalente a 25.02 UVT

Si es un trámite de mayor cuantía (superior a 400 SMLMV) o de cuantía indeterminada, el equivalente a 50.05 UVT.

El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2024 es de $47.065 pesos.
 

Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.

Las solicitudes de servicio del Centro pueden pagarse en la cuenta corriente de Bancolombia N° 715 829 103 76 a nombre de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Número de convenio 52476.

Requisitos de la solicitud

Requisitos de la solicitud

La solicitud de Arbitraje debe contener como mínimo:

Procedimiento

Procedimiento

  • Iniciación del trámite Arbitral

    Comienza con la presentación de la solicitud, acompañada de la cláusula compromisoria o el compromiso.

  • Integración del Tribunal Arbitral

    Se realiza la citación para el nombramiento (cuando las partes no lo hayan hecho) y notificación de los árbitros designados.

  • Instalación del Tribunal

    Aceptada la designación por todos los árbitros el Centro de Conciliación instalará el tribunal, en esta audiencia se hace entrega del expediente que contiene la solicitud y las pruebas aportadas.

  • Traslado y contestación de la Demanda

    Se corre traslado de la solicitud al demandado quien tiene un término de 20 días para pronunciarse.

  • Audiencia de conciliación

    En esta audiencia el tribunal insta a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación.

  • Fijación de Honorarios y gastos

    Fracasada la conciliación, el tribunal fijará los honorarios y gastos.

  • Audiencias de trámite

    En estas audiencias se practicarán las pruebas solicitadas y las que el tribunal de arbitramento considere pertinentes.

  • Audiencia de alegatos y de laudo

    En esta audiencia el tribunal escucha los pronunciamientos finales de las partes y se señala día y hora para dar lectura del laudo

  • Laudo Arbitral

    Es el fallo emitido por el tribunal de arbitramento, el cual finaliza el trámite arbitral

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, una o varias personas otorgan facultad a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva y ágil sus controversias. El amigable componedor se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa. 

La Amigable Composición es un mecanismo que permite la resolución de conflictos de diversa índole y en donde, como consecuencia del conocimiento especializado que tiene el amigable componedor, es también un instrumento idóneo para discutir aspectos de carácter técnico.

Beneficios
    • Sencillez y celeridad: el proceso se debe resolver en un plazo máximo seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más.

    • Economía: la solución del conflicto no paraliza la ejecución del contrato.

    • Flexibilidad: las partes en el conflicto pactan el procedimiento.

    • Imparcialidad: el problema se debe tramitar y fallar conforme a la ley.

    • Validez: la decisión tomada es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.

Por iniciativa del Gobierno Nacional y mediante Ley 1676 de 2013, se crea el Registro de Garantías Mobiliarias en Colombia. Es un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas garantizar el pago de sus obligaciones. Así, lgarantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble por parte del deudor destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación a su acreedor; a manera de ejemplo, pueden darse en garantía: vehículos automotores, maquinaria, inventarios, productos agrícolas, entre otros.

Entre las ventajas del servicio, es que está centralizado en la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, disminuye costos, es más eficiente y se realiza de manera netamente virtual a través de la página web aquí.

¿Qué sucede si el deudor incumple con el pago de su obligación?

En el eventual caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor, el acreedor puede hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, para esto, El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, presta el servicio de Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias, y mediante el cual, el acreedor en un lapso que va entre los 20 y 60 días puede ver satisfecho el pago de la obligación por parte del deudor, pago que se puede dar por cualquiera de los siguientes mecanismos; bien sea transacción, apropiación o enajenación del bien dado en garantía.

¿Cuándo procede la Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias?

El trámite de ejecución procederá cuando por mutuo acuerdo entre las partes, se acuerda este procedimiento en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Procede también, cuando el acreedor tenga derecho de retención o sea poseedor del bien. Puede darse, además cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) SMLMV y, por último, si se cumple un plazo o una condición resolutoria de una obligación.

¿Cuáles son sus beneficios?

El trámite de ejecución especial se realiza de manera virtual en la página web www.garantiasmobiliarias.com; lo que permite una mayor agilidad en los procesos. Sin duda, uno de los mayores beneficios, es que no resulta necesario por parte del acreedor acudir a la justicia ordinaria para que por parte del deudor, le sea pagada su obligación. Lo anterior, redunda en menores costos; ya que no es necesario el pago de honorarios a abogados y además se evitan largos y extendidos procesos judiciales.

El inicio del proceso de ejecución especial trae consigo la suspensión para el garante del derecho de enajenación de los bienes dados en garantía; así mismo, la posibilidad de que el acreedor a partir del vencimiento del término de las oposiciones asumir el control y tenencia de los bienes dados en garantía para lo cual deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, junto con la certificación expedida por la entidad autorizada, la aprehensión, la cual será ejecutada por la autoridad competente.

¿Cómo se inicia el proceso?
  1. Ingrese a www.garantiasmobiliarias.com.co, allí solicita el servicio adjuntando el contrato en el que se establece el acuerdo que permite acceder a la ejecución especial de la garantía.
  2. Debe seleccionar el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Confirmarlo y esperar que llegue la notificación.
  3. Debe realizarse el pago de la tarifa correspondiente conforme lo indique el Centro de Conciliación.

Se trata de un mecanismo establecido en la Ley que busca ayudar a las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes con deudas que no han podido ser pagadas y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Así, para el deudor, se brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Para declararse en insolvencia debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para acceder al servicio, que son tres:

  • Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil y que si las realizó en el pasado, sus deudas no sean consecuencia de esa actividad)
  • Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra.
  • El pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).
¿Qué ventajas tiene acceder al servicio?

La Ley de insolvencia, además de ser un mecanismo reconocido por la ley, tiene muchas ventajas de las que usted se puede beneficiar:

  • Negociación integral de las deudas: implica sentar a todos los acreedores en una sola reunión, en la que se analiza la situación del deudor y se muestran los bienes e ingresos con los que cuenta para llegar a fórmulas de arreglo. Se pueden vincular a entidades públicas o privadas.
  • Solidez legal: Con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. 
  • Acuerdo económico: durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
  • Es idónea y profesional: el servicio de insolvencia es adelantado por abogados altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
Oficio de inicio PRES
Normatividad

Normatividad

Circular No MJD-CIR21-0000104-DMSC-2100: Apostilla de Actas de Conciliación

Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Ley 446 de 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

Ley 2220 de 2022: Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.

Ley 1395 de 2010: Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Ley 1563 de 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Decretos

Decretos

Decreto 1885 de 2021: Nuevo marco tarifario del Centro de Conciliación.

 

Decreto 491 de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica

Decreto 1069 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

Decreto 1829 de 2013: Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

Decreto 0030 de 2002: Por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

Decreto 1818 de 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Resoluciones

Resoluciones

Resolución 0221 de 2014: Por medio de la cual se establece el contenido mínimo del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Resolución 018 de 2016: Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.

Más información

Asuntos conciliables

Asuntos conciliables

Se pueden conciliar en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, es decir los asuntos que versen sobre asuntos económicos como:

Civil y Comercial

Contratos civiles y comerciales, arrendamiento, compraventa; permuta; sucesiones, propiedad horizontal; conflictos derivados de accidentes de tránsito; títulos valores; responsabilidad contractual; responsabilidad extracontractual, deslinde y amojonamiento, conciliación en restitución de inmueble arrendado.

Familia

Custodia y régimen de visitas sobre niños, niñas y adolescentes, obligaciones alimentarias, declaración de unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, conflictos sobre capitulaciones matrimoniales, controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad, separación de bienes y de cuerpos del matrimonio civil o canónico; la suspensión de la vida en común de los cónyuges, la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

Beneficios de la conciliación

Beneficios de la conciliación

Evita Pleitos

Previene un conflicto eventual o termina uno ya existente.

Ágil

En máximo un mes se desarrolla la audiencia, y se puede solucionar el Conflicto.

Cosa Juzgada

El acta de acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa Juzgada, es decir, que no puede debatirse en otra instancia lo ya acordado.

Exigible

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto es, si una de las partes incumple el acuerdo se puede hacer cumplir.

Directa

Las partes resuelven directamente sus diferencias, convirtiéndose en los mejores falladores de sus causas.

Privada

Nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación puede conocerse fuera de su ámbito.

Óptima

Nuestras tarifas permiten optimizar recursos sin incurrir en más gastos para solucionar el conflicto, no se requiere de abogado.

Buen acompañamiento

Nuestros conciliadores son expertos profesionales, con herramientas de negociación y conciliación.

Procedimiento y tarifas - conciliación

Tarifas

La Conciliación es un mecanismo alternativo de  solución de conflictos, eficaz y expedito para que las personas, con la intervención de un tercero neutral, logren poner fin a sus diferencias o controversias a través de un acuerdo producto del consenso.

El tercero neutral se denomina conciliador y su papel no es de imponer una solución ni sustituir a las partes en la Resolución del conflicto, el conciliador debe buscar la participación de las partes en la búsqueda de una solución acordada del conflicto.

Por medio del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición podrás resolver las controversias de los contratos de arrendamiento comercial de manera gratuita y con descuentos especiales según aplique. Además, próximamente iniciará el servicio de recuperación empresarial para las situaciones de insolvencia.

Las solicitudes de servicio del Centro pueden pagarse en la cuenta corriente de Bancolombia N° 715 829 103 76 a nombre de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Número de convenio 52476.

Qué debe contener la solicitud

Basta que el interesado en celebrar una Audiencia de Conciliación presente una solicitud dirigida al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, en la que especifique: Descripción del conflicto, nombre y dirección de las partes, pruebas o documentos que considere convenientes, recibo de pago por concepto de prestación del servicio de conciliación.

Procedimiento

Función del Conciliador

Las funciones del conciliador son:
Arbitraje

Arbitraje

El arbitraje es el mecanismo mediante el cual, por expresa voluntad de las partes y a través de un pacto arbitral, se concede la solución de conflictos privados transigibles, a un número impar de abogados denominados árbitros, quienes tienen investidura de jurisdicción para proferir un laudo o decisión con la misma categoría jurídica y los mismos efectos que una sentencia judicial.

Cláusula compromisoria y compromiso

Cláusula compromisoria y compromiso

La cláusula compromisoria

Está incluida en un contrato, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto real y presente, se comprometen a solucionarlo a través del arbitraje.

El compromiso

Es un documento que elaboran las partes que al no tener en su contrato la cláusula compromisoria, establecen solucionar su conflicto a través del arbitraje.

Beneficios del arbitraje

Beneficios del arbitraje

Existencia de jueces de la absoluta confianza de las partes

Las partes son quienes tienen la parte decisoria en la elección de los árbitros, o pueden autorizar a una institución que nombre el árbitro.

Menor formalismo

tanto en la designación del árbitro como en el trámite procesal, se tienen menos ritualidades, las ritualidades del proceso dependen de la voluntad de las partes, así, las partes pueden designar a un tercero como ente nominador de árbitros, convenir a que la administración de justicia sea de una sola instancia, tener uno o varios árbitros, sustituirlos por renuncia, lo cual no puede realizarse en la administración de justicia ordinaria, entre otros.

Cosa Juzgada

el Arbitraje es muy breve, el conflicto debe ser solucionado en 6 meses.

Reducción de costos

Desaturación de la Jurisdicción ordinaria

Eficacia del laudo

Una de las garantías que ofrece el arbitraje que a su vez conllevaban a la seguridad y eficacia de esta forma de administración de justicia viene a ser la calidad de laudo, el laudo hace tránsito a Cosa Juzgada, esto es, que no puede debatirse en otra instancia lo ya acordado, y es exigible, esto es, si una de las partes incumple el laudo se puede hacer cumplir

Tarifas de arbitraje

Tarifas de arbitraje

Gastos Iniciales: con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar a favor del Centro, los siguientes valores:

Si es un trámite de menor cuantía (Cuantía inferior a 400 SMMLV) el equivalente a 25.02 UVT

Si es un trámite de mayor cuantía (superior a 400 SMLMV) o de cuantía indeterminada, el equivalente a 50.05 UVT.

El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año 2024 es de $47.065 pesos.
 

Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.

Las solicitudes de servicio del Centro pueden pagarse en la cuenta corriente de Bancolombia N° 715 829 103 76 a nombre de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Número de convenio 52476.

Requisitos de la solicitud

Requisitos de la solicitud

La solicitud de Arbitraje debe contener como mínimo:

Procedimiento

Procedimiento

  • Iniciación del trámite Arbitral

    Comienza con la presentación de la solicitud, acompañada de la cláusula compromisoria o el compromiso.

  • Integración del Tribunal Arbitral

    Se realiza la citación para el nombramiento (cuando las partes no lo hayan hecho) y notificación de los árbitros designados.

  • Instalación del Tribunal

    Aceptada la designación por todos los árbitros el Centro de Conciliación instalará el tribunal, en esta audiencia se hace entrega del expediente que contiene la solicitud y las pruebas aportadas.

  • Traslado y contestación de la Demanda

    Se corre traslado de la solicitud al demandado quien tiene un término de 20 días para pronunciarse.

  • Audiencia de conciliación

    En esta audiencia el tribunal insta a las partes a que resuelvan sus diferencias mediante conciliación.

  • Fijación de Honorarios y gastos

    Fracasada la conciliación, el tribunal fijará los honorarios y gastos.

  • Audiencias de trámite

    En estas audiencias se practicarán las pruebas solicitadas y las que el tribunal de arbitramento considere pertinentes.

  • Audiencia de alegatos y de laudo

    En esta audiencia el tribunal escucha los pronunciamientos finales de las partes y se señala día y hora para dar lectura del laudo

  • Laudo Arbitral

    Es el fallo emitido por el tribunal de arbitramento, el cual finaliza el trámite arbitral

Normatividad

Normatividad

Circular No MJD-CIR21-0000104-DMSC-2100: Apostilla de Actas de Conciliación

Ley 23 de 1991: Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Ley 446 de 1998: Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

Ley 2220 de 2022: Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.

Ley 1395 de 2010: Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Ley 1563 de 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Decretos

Decretos

Decreto 1885 de 2021: Nuevo marco tarifario del Centro de Conciliación.

 

Decreto 491 de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica

Decreto 1069 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

Decreto 1829 de 2013: Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

Decreto 0030 de 2002: Por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

Decreto 1818 de 1998: Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Resoluciones

Resoluciones

Resolución 0221 de 2014: Por medio de la cual se establece el contenido mínimo del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho.
Resolución 018 de 2016: Por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición SICAAC.
Procedimiento de recuperación empresarial

Procedimiento de recuperación empresarial

El Gobierno Nacional con el objetivo de mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia sanitaria, diseño el Mecanismo de Recuperación Empresarial; instrumento que permite a los empresarios deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.

¿Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial?

Pueden acudir a este mecanismo para rescatar su empresa:

¿Ante quien se tramitan los procedimientos de Recuperación Empresarial?

Se presentan ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación.

¿Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación Empresarial?

Este proceso tendrá una duración limitada y será de tres (3) meses máximo, contados a partir de la comunicación del inicio.

¿Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial?

El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.

Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.

¿De qué manera los empresarios pueden iniciar el Procedimiento de Recuperación empresarial?

Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:

  • Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.
  • Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores
  • Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas)

2. Que el valor acumulado de obligaciones, represente 10% o más del pasivo.

3. Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

4. Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.

5. Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.

6. Proyecto de calificación y graduación de créditos.

7. Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

8. Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

9. Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.

10. Un plan de negocios de reorganización del deudor.

11. Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.

¿Cómo se designa el mediador?

El mediador se designará por estricto orden alfabético por sus apellidos, esto para garantizar equidad en la distribución de los procesos. sin embargo, en caso de existir común acuerdo, las partes podrán reemplazar al mediador.

¿Cuándo inicia el proceso?

El procedimiento se inicia con la solicitud ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño por parte del empresario deudor. A ésta se le hace una verificación del cumplimiento de los requisitos y de la intención del acuerdo entre las partes. También es necesario el pago del servicio.

Por el estado de emergencia sanitaria y hasta tanto esta medida se mantenga, el servicio se prestará de manera virtual a través de su sitio web institucional y los canales dispuestos por la Cámara.

Las solicitudes se radicarán en el correo electrónico: as.juridica@ccoa.org.co  A través de este correo se recibirá documentación.

Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico señalado o al teléfono 531 25 14 Ext. 1121

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