ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA Y REVISORÍA FISCAL
2027-2030
Cámara de comercio del oriente antioqueño
Las elecciones de la Junta Directiva de las cámaras de comercio son el proceso democrático mediante el cual los empresarios afiliados eligen a sus representantes por un periodo de 4 años
Anexos Términos de Referencia - Revisor Fiscal
Anexo 1: Carta de presentación de la propuesta
Anexo 3: Certificado de cumplimiento del pago de Seguridad Social y parafiscales
Anexo 4: Formato autorización tratamiento de datos personales
Anexo 5: Manual seguridad y salud en el trabajo para terceros
Anexo 6: Requerimientos seguridad de la información para terceros
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Junta Directiva?
Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.
¿Cuántos miembros integran la Junta Diectiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño?
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño está compuesta por 12 miembros de los cuales 8 son elegidos por los Afiliados y 4 son elegidos por el Gobierno Nacional.
¿Cuál es el periodo de la Junta Directiva?
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.
¿Qué se elige en las elecciones de las Cámaras de Comercio?
En las elecciones se eligen los miembros de la Junta Directiva que representan a los comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio.
La Junta Directiva es uno de los órganos de dirección de la Cámara y participa, dentro de las competencias establecidas por la ley y los estatutos, en la definición de lineamientos institucionales y en el seguimiento de la gestión de la entidad.
Debe tenerse en cuenta que la Junta Directiva también cuenta con representantes designados por el Gobierno Nacional, quienes no son elegidos mediante votación de los afiliados.
Referencia normativa: Código de Comercio, Ley 1727 de 2014 y Decreto 1074 de 2015.
¿Cuándo se realizarán las elecciones de Junta Directiva en 2026?
Las elecciones se realizarán el jueves 3 de diciembre de 2026, de acuerdo con las disposiciones que establecen la realización de las elecciones de las Cámaras de Comercio el primer jueves del mes de diciembre del año electoral.
La jornada electoral se desarrollará entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
¿Cada cuánto se realizan las elecciones de Junta Directiva?
Las elecciones de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio se realizan cada cuatro (4) años, de conformidad con el período establecido legalmente para sus integrantes.
¿Todos los comerciantes matriculados pueden votar?
No.
Es importante diferenciar entre la calidad de matriculado y la calidad de afiliado.
La matrícula mercantil de una persona natural o jurídica no le otorga automáticamente el derecho a participar como elector en las elecciones de Junta Directiva.
El derecho a elegir corresponde a los afiliados que cumplan los requisitos legales y se encuentren incluidos en el censo electoral definitivo.
¿Cuál es la diferencia entre un matriculado y un afiliado?
El matriculado es la persona natural o jurídica que tiene vigente su matrícula en el Registro Mercantil.
El afiliado, además de encontrarse matriculado, ha solicitado y obtenido la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio y debe cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la legislación para conservar dicha calidad.
Por tanto, todo afiliado debe estar matriculado, pero no todo matriculado es afiliado.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones?
Podrán participar como electores los afiliados que:
- cumplan las condiciones previstas en la Ley 1727 de 2014 y sus normas reglamentarias;
- conserven la calidad de afiliados;
- se encuentren incluidos en el censo electoral definitivo; y
- cumplan las demás condiciones legales aplicables al momento de ejercer el derecho al voto.
La inclusión en el censo electoral es indispensable para participar en la jornada.
¿Qué es el censo electoral?
Es el listado oficial de afiliados habilitados para participar en las elecciones.
El censo es objeto de revisión y depuración de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación y constituye la base para determinar quiénes se encuentran facultados para votar.
El hecho de estar matriculado en la Cámara de Comercio no significa necesariamente estar incluido en el censo electoral.
¿Los candidatos deben cumplir algún requisito relacionado con la afiliación?
Sí.
La legislación establece condiciones especiales relacionadas con la calidad y permanencia como afiliado para quienes pretendan elegir o ser elegidos.
Por ello, antes de inscribir una lista es indispensable verificar individualmente que cada candidato cumpla la totalidad de las condiciones previstas por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015.
La Cámara verificará estos requisitos dentro del procedimiento electoral.
¿Existen inhabilidades o incompatibilidades para ser miembro de Junta Directiva?
Sí.
Además de acreditar los requisitos de elegibilidad, los candidatos no pueden encontrarse incursos en las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la ley.
La revisión debe realizarse individualmente respecto de cada candidato y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones previstas por la Ley 1727 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y los estatutos de la Cámara.
¿Cómo se garantiza la transparencia de las elecciones?
El proceso electoral está sometido a reglas especiales destinadas a garantizar, entre otros principios:
- transparencia;
- igualdad entre los participantes;
- identificación adecuada de los electores;
- integridad del voto;
- trazabilidad;
- seguridad de la información;
- custodia de documentos electorales; y
- posibilidad de verificación y control.
Cuando se utilicen mecanismos tecnológicos, deberán aplicarse adicionalmente las medidas técnicas, operativas y de auditoría que correspondan.
Es importante tener presente
- El voto es secreto y personal .
- No se puede votar a través de apoderado.
- Cada Afiliado tendrá derecho a un voto por cada órgano a elegir.
- Ninguna persona podrá utilizar en las salas de votación celulares, cámaras ni otro tipo de dispositivos electrónicos.
- Está prohibido realizar cualquier tipo de insinuación o sugerirles candidatos a los votantes.
- No está permitido entregar información sobre los resultados parciales del proceso de votación.
- No se permitirá la entrega de material publicitario en las salas de votación.

