ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA Y REVISORÍA FISCAL

2027-2030
Cámara de comercio del oriente antioqueño

Las elecciones de la Junta Directiva de las cámaras de comercio son el proceso democrático mediante el cual  los empresarios afiliados eligen a sus representantes por un periodo de 4 años

El jueves 3 de diciembre de 2026, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., serán las elecciones de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño para el periodo 2027 – 2030

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Junta Directiva?

Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño está compuesta por 12 miembros  de los cuales 8 son elegidos por los Afiliados  y 4 son elegidos por el Gobierno Nacional.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.

En las elecciones se eligen los miembros de la Junta Directiva que representan a los comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio.

La Junta Directiva es uno de los órganos de dirección de la Cámara y participa, dentro de las competencias establecidas por la ley y los estatutos, en la definición de lineamientos institucionales y en el seguimiento de la gestión de la entidad.

Debe tenerse en cuenta que la Junta Directiva también cuenta con representantes designados por el Gobierno Nacional, quienes no son elegidos mediante votación de los afiliados.

Referencia normativa: Código de Comercio, Ley 1727 de 2014 y Decreto 1074 de 2015.

Las elecciones se realizarán el jueves 3 de diciembre de 2026, de acuerdo con las disposiciones que establecen la realización de las elecciones de las Cámaras de Comercio el primer jueves del mes de diciembre del año electoral.

La jornada electoral se desarrollará entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.

Las elecciones de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio se realizan cada cuatro (4) años, de conformidad con el período establecido legalmente para sus integrantes.

No.

Es importante diferenciar entre la calidad de matriculado y la calidad de afiliado.

La matrícula mercantil de una persona natural o jurídica no le otorga automáticamente el derecho a participar como elector en las elecciones de Junta Directiva.

El derecho a elegir corresponde a los afiliados que cumplan los requisitos legales y se encuentren incluidos en el censo electoral definitivo.

El matriculado es la persona natural o jurídica que tiene vigente su matrícula en el Registro Mercantil.

El afiliado, además de encontrarse matriculado, ha solicitado y obtenido la calidad de afiliado a la Cámara de Comercio y debe cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la legislación para conservar dicha calidad.

Por tanto, todo afiliado debe estar matriculado, pero no todo matriculado es afiliado.

Podrán participar como electores los afiliados que:

  • cumplan las condiciones previstas en la Ley 1727 de 2014 y sus normas reglamentarias;
  • conserven la calidad de afiliados;
  • se encuentren incluidos en el censo electoral definitivo; y
  • cumplan las demás condiciones legales aplicables al momento de ejercer el derecho al voto.

La inclusión en el censo electoral es indispensable para participar en la jornada.

Es el listado oficial de afiliados habilitados para participar en las elecciones.

El censo es objeto de revisión y depuración de acuerdo con las reglas establecidas por la legislación y constituye la base para determinar quiénes se encuentran facultados para votar.

El hecho de estar matriculado en la Cámara de Comercio no significa necesariamente estar incluido en el censo electoral.

Sí.

La legislación establece condiciones especiales relacionadas con la calidad y permanencia como afiliado para quienes pretendan elegir o ser elegidos.

Por ello, antes de inscribir una lista es indispensable verificar individualmente que cada candidato cumpla la totalidad de las condiciones previstas por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015.

La Cámara verificará estos requisitos dentro del procedimiento electoral.

Sí.

Además de acreditar los requisitos de elegibilidad, los candidatos no pueden encontrarse incursos en las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la ley.

La revisión debe realizarse individualmente respecto de cada candidato y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones previstas por la Ley 1727 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y los estatutos de la Cámara.

El proceso electoral está sometido a reglas especiales destinadas a garantizar, entre otros principios:

  • transparencia;
  • igualdad entre los participantes;
  • identificación adecuada de los electores;
  • integridad del voto;
  • trazabilidad;
  • seguridad de la información;
  • custodia de documentos electorales; y
  • posibilidad de verificación y control.

Cuando se utilicen mecanismos tecnológicos, deberán aplicarse adicionalmente las medidas técnicas, operativas y de auditoría que correspondan.

Es importante tener presente

  • El voto es secreto y personal .
  • No se puede votar a través de apoderado.
  • Cada Afiliado tendrá derecho a un voto por cada órgano a elegir.
  • Ninguna persona podrá utilizar en las salas de votación celulares, cámaras ni otro tipo de dispositivos electrónicos.
  • Está prohibido realizar cualquier tipo de insinuación o sugerirles candidatos a los votantes.
  • No está permitido entregar información sobre los resultados parciales del proceso de votación.
  • No se permitirá la entrega de material publicitario en las salas de votación.