Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Sociedades no operativas

El Decreto 1068 de 2020, facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia según la Ley 1116 de 2006
Aplica para:
Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3 años) consecutivos: o las sociedades que estando obligadas no hayan enviado la información financiera requerida por la superintendencia de sociedades durante (3) años consecutivos.
La Superintendencia de sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de información financiera oportuna a partir de los años 2022, 2023,y 2024.
Sobre el particular, y a efectos de evitar la anterior consecuencia, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, pone a su disposición los siguientes medios y canales a través de los cuales podrá efectuar la renovación hasta el 1 de abril de 2024; una vez vencido este plazo sin que se haya efectuada la renovación, su inscripción podrá ser declarada disuelta y en estado de liquidación por parte de la superintendencia de sociedades 

Mayor información: 604 5312514 – ccoa@ccoa.org.co

 

 

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