Pregunta | Respuesta |
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¿Qué es un Comerciante? | Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. |
¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio? | Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. |
¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio? | Se presume que una persona ejerce el comercio: – Cuando se halle inscrito en el registro mercantil. – Cuando tenga establecimiento de comercio abierto – Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio. |
¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio? | Son inhábiles para ejercer el comercio: – Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones. – Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. |
¿Qué debo hacer si me posesiono en un cargo que me inhabilite para ejercer el comercio? | Deberá comunicar de esta situación a la Cámara de Comercio respectiva mediante copia del acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma. |
¿Qué registros llevan las cámaras de comercio? | Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal, son las encargadas de llevar el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro, el registro de proponentes, el registro nacional de turismo, registro de vendedores de juegos de suerte de azar, registro de entidades de la economía solidaria, registro de veedurías ciudadanas, registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, y registro único de entidades operadoras de libranza. |
¿Cuáles actos y operaciones son considerados como mercantiles? | El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20): Son mercantiles para todos los efectos legales: 1.La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2.La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3.El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4.La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5.La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6.El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7.Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8.El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9.La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. 20. Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior. |
¿Cuáles actos y operaciones no son mercantiles? | No son mercantiles, por ejemplo: – La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes. – La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. – Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. – Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa. – La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales. En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial. |
¿Qué son profesiones liberales? | Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico. En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante. |
¿Qué es una empresa? | Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la determina el artículo 25 del Código de Comercio. La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza: – Industrial o productiva – Comercial – Prestación de servicios |
¿Qué es un establecimiento de comercio? | Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios. |
¿Qué es el registro mercantil? | El Registro Mercantil es el servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio que brinda la oportunidad de que su negocio pueda acceder a los beneficios y facilidades que se obtienen al estar formalizado |
¿Cuál es el objetivo del registro mercantil? | – La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio. – La inscripción de actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro. |
¿Cuál es la finalidad del registro mercantil? | Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil. |
¿Quiénes se deben matricular? | – Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio. – Los establecimientos de comercio. – Las sucursales de sociedades extranjeras. |
¿Dónde se efectúa la matricula de los comerciantes? | En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo. |
¿Qué plazo tengo para solicitar la matrícula? | La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de personas jurídicas, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios. |
¿Cuándo se debe renovar la matrícula mercantil? | Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado. |
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural? | Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados. |
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula? | Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación. |
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio? | Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados. |
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro? | La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. |
¿Cuáles efectos tiene la inscripción de los documentos y actos? | La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados. Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales. |
¿Cuándo se puede solicitar la inscripción? | En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento. |
¿Dónde debe realizarse la inscripción? | En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal. |
¿Cómo debe realizarse la inscripción? | Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes ante notario público, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio. |
¿Cuándo puede la Cámara de Comercio abstenerse de efectuar un registro? | La Cámara de Comercio sólo puede abstenerse cuando la misma ley se lo permita, como en el caso de la homonimia, o cuando el acto que se pretenda inscribir sea inexistente o ineficaz, esto es, que carezca de alguno de sus elementos esenciales o que no produzca efectos por disposición de la misma ley. |
¿Cuál es la naturaleza de la función que realizan las cámaras de comercio en relación con el registro público mercantil? | Las cámaras de comercio realizan una función administrativa de interés general. Dicha función ha sido otorgada en virtud de la figura de la descentralización por colaboración. Por lo anterior, los actos que emite la Cámara de Comercio relativos a registro, son actos administrativos. |
¿Cuándo se entienden notificados los actos administrativos de inscripción que profiere la Cámara de Comercio? | Por disposición legal, los actos administrativos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. |
¿Qué recursos proceden contra los actos administrativos proferidos por la Cámara de Comercio? | Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, son procedentes los recursos de la vía gubernativa, esto es, reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación. |
¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento de comercio? | Se debe diligenciar un formato para cambio de nombre que le entregan en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud firmado por el representante legal presentado personalmente o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento. |
¿Cuáles actos relativos al establecimiento de comercio se inscriben en el registro público mercantil? | Se inscriben la apertura y cierre del establecimiento de comercio, así como los actos que modifiquen la propiedad del mismo o su administración |
¿Cómo cambia de titular un establecimiento de comercio? | El establecimiento de comercio, como bien mueble, se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, etc. Igualmente, el establecimiento de comercio puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales. |
¿Cuáles actos limitan la propiedad del establecimiento de comercio? | El establecimiento de comercio puede ser embargado por orden judicial o administrativa. Igualmente, puede servir de garantía real en virtud del contrato de prenda sin tenencia del acreedor, o ser objeto del contrato de usufructo o de anticresis. Todos estos actos o contratos deben ser inscritos en el registro público mercantil para que sean oponibles a terceros. |
¿Cómo se realiza la enajenación del establecimiento de comercio? | La enajenación del establecimiento de comercio que se produce en virtud de cualquier contrato celebrado entre su titular y un tercero, se presume hecha en bloque, por lo tanto no hay lugar a especificar detalladamente ninguno de los elementos integrantes del mismo. Toda enajenación deberá hacerse por escritura pública o documento privado reconocido por las partes ante notario o ante la cámara de comercio. En el evento, en que dentro del establecimiento de comercio se pretenda enajenar en bloque un bien inmueble, se requiere obligatoriamente que el contrato conste por escritura pública. Igualmente, el enajenante deberá entregar al adquirente un balance acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público. |
¿Qué puede hacer un acreedor cuando el establecimiento de comercio pretenda ser enajenado? | Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el registro público de la enajenación del establecimiento de comercio, los acreedores podrán pedir garantías o seguridades adicionales, y si éstas no se prestan las obligaciones de las cuales son titulares se harán exigibles automáticamente, incluso aquellas sometidas a plazo. |
¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante? | Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada). |
¿Cuáles libros debo inscribir ante la Cámara de Comercio? | Se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asamblea. Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas. |
¿Qué libros debe llevar la empresa unipersonal? | Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma. |
¿Cuándo puedo registrar nuevos libros? | En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público. |
Sociedades ¿Se puede nombrar en una junta directiva personas que hagan parte de una misma familia? | No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí, por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. |
¿Qué es una sociedad de economía mixta? | Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario |
¿Se puede convertir una sociedad en empresa unipersonal? | Cuando una sociedad se disuelva por reducción del número de socios a uno Podrá sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice por escritura pública ó documento privado, siguiendo las reglas de su constitución. |
¿Se puede convertir una empresa unipersonal en sociedad? | Cuando por virtud de la cesión la empresa llegare a pertenecer a dos ó más personas deberá convertirse en sociedad comercial, para lo cual se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. |
¿Qué es el contrato de preposición? | Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, en este caso el mandatario se llamará factor. El contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, al igual que sus modificaciones ó revocación, para que sea oponible a terceros. |
¿Qué es el contrato de prenda sin tenencia del acreedor? | Es gravamen que recae sobre bienes muebles, conservando el deudor la tenencia de la cosa. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil y debe cumplir los requisitos del artículo 1209 del código de comercio. El contrato de prenda se inscribirá en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados, tal como lo dispone el artículo 1210 del código de comercio |