Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Procedimiento de Recuperación Empresarial

El Gobierno Nacional con el objetivo de mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia sanitaria, diseño el Mecanismo de Recuperación Empresarial; instrumento que permite a los empresarios deudores en dificultades renegociar sus obligaciones con sus acreedores, celebrar acuerdos de pago que les permitan continuar operando como empresa, preservar el empleo y atender el pago de sus créditos.

¿Quiénes pueden acceder al procedimiento de Recuperación Empresarial?

Pueden acudir a este mecanismo para rescatar su empresa:

¿Ante quien se tramitan los procedimientos de Recuperación Empresarial?

Se presentan ante la Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación.

¿Cuál es la duración del Procedimiento de Recuperación Empresarial?

Este proceso tendrá una duración limitada y será de tres (3) meses máximo, contados a partir de la comunicación del inicio.

¿Qué ventajas tiene iniciar un proceso de Recuperación Empresarial?

El inicio del procedimiento suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores.

Permite dar liquidez a la empresa y permite la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores.

¿De qué manera los empresarios pueden iniciar el Procedimiento de Recuperación empresarial?

Se inicia con una solicitud ante la Cámara de Comercio por parte del empresario deudor y a la cual se le hará una verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:

– Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.

– Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores

– Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas)

2. Que el valor acumulado de obligaciones, represente 10% o más del pasivo.

3. Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.

4. Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.  

5. Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.

6. Proyecto de calificación y graduación de créditos.

7. Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

8. Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso. 

9. Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia sustentando su afectación.

10. Un plan de negocios de reorganización del deudor.

11. Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, que cursen en su contra.

¿Cómo se designa el mediador?

El mediador se designará por estricto orden alfabético por sus apellidos, esto para garantizar equidad en la distribución de los procesos. sin embargo, en caso de existir común acuerdo, las partes podrán reemplazar al mediador. 

¿Cuándo inicia el proceso?

El procedimiento se inicia con la solicitud ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño por parte del empresario deudor. A ésta se le hace una verificación del cumplimiento de los requisitos y de la intención del acuerdo entre las partes. También es necesario el pago del servicio.

Por el estado de emergencia sanitaria y hasta tanto esta medida se mantenga, el servicio se prestará de manera virtual a través de su sitio web institucional y los canales dispuestos por la Cámara.

Las solicitudes se radicarán en el correo electrónico: as.juridica@ccoa.org.co  A través de este correo se recibirá documentación.

Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico señalado o al teléfono 531 25 14 Ext. 1121

Información de interés

Documento Enlace
Modelo solicitud Recuperación Empresarial
Abecé Supersociedades -Régimen de Rescate Empresarial Decreto 560 de 2020
Reglamento único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial -PRES-
Guía del Procedimiento de Recuperación Empresarial en Cámaras de Comercio Decreto legislativo 560 de 2020
Decreto 842 del 13 de junio del 2020
Decreto 772 del 3 de junio del 2020
Marco tarifario de las cámaras de comercio y sus Centros de Conciliación y arbitraje para el procedimiento de Recuperación Empresarial -PRES
Convocatoria de conformación lista de mediadores
Lanzamiento del reglamento del procedimiento de recuperación empresarial por parte de la superintendencia de sociedades.