Registro de libros electrónicos
Inscribe tus libros de comercio en medios digitales, con plena validez legal.
¿En qué consiste?
El servicio de inscripción de libros electrónicos se encuentra habilitado para los empresarios inscritos en los registros públicos que así lo soliciten, desde el 17 de mayo de 2014. Este proceso se puede realizar de manera presencial o virtual.
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro pueden llevar sus libros en medios electrónicos en los términos establecidos por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 805 de 2013.
Requisito indispensable
Para la inscripción en el registro mercantil y de entidades sin ánimo de lucro, los libros electrónicos deberán presentarse mediante solicitud firmada digitalmente, con una firma digital válida en el territorio colombiano.
Normas aplicables
- I Artículos 126 y siguientes del Decreto 2649 de 1993.
- II Ley 527 de 1999.
- III Decreto 2364 de 2012.
- IV Artículo 173 y artículo 175 (que modificó el numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio) del Decreto Ley 019 de 2012.
- V Decreto 805 de 2013.
- VI Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Instructivos y guías 5
Instructivo de registro de libros electrónicos
Procedimiento detallado para el registro de los libros electrónicos.
Descargar PDFGuía solicitud de registro de libros presencial
Infografía con los pasos para solicitar el registro de libros de manera presencial.
Descargar ArchivoGuía solicitud de registro de libros virtual
Infografía con los pasos para solicitar el registro de libros de forma virtual.
Descargar ArchivoAnotaciones de actas y enmendaduras
Procedimiento e indicaciones para realizar anotaciones de actas y enmendaduras.
Descargar PDFRegistro en línea de libros
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