Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA - ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Se inscriben en Cámara de Comercio todas las sociedades (S.A.S, S.A, S EN C, S C A, LTDA, COLECTIVA) y establecimientos de comercio. La inscripción de la persona jurídica debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de elaboración del documento privado de constitución o escritura pública según el caso.

El conjunto de bienes que tenga la sociedad para desarrollar su actividad mercantil conforma un establecimiento de comercio, por lo que además de registrar la persona jurídica, deberá registrarse el establecimiento de comercio en caso de aplicar.

Información de interés

A partir del 1° de noviembre de 2020, los comerciantes que se matricularon en el año 2020 y los que hayan renovado oportunamente su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos a nivel nacional podrán acceder a la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES de acuerdo con lo establecido en la Circular 003 del 19 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Industria y Comercio

Los beneficios que obtendrá son:

  • Acceso a la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social – RUES de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y las de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada.

Descarga de la información, según los criterios de búsqueda establecidos en la Circular 003 de 2019.

Importante

Recuerda que el tipo societario (limitada – LTDA, anónima – S.A, Sociedad  por acciones simplificada – S.A.S, sociedad en comandita simple – S EN C ó por acciones S C A), no es diferenciador para la selección del nombre.

Realiza el proceso de manera virtual

Tiene por objeto darle publicidad a los actos de los que la ley exige esa formalidad, toda vez que los mismos solo producen efectos frente a terceros, desde el momento de la inscripción. De este modo la ley garantiza que quienes estén interesados conozcan aquellos actos, contratos o negocios realizados por los comerciantes.

Algunos actos que según la ley deben ser de conocimiento público son:

  • La constitución, reformas y liquidaciones de las personas jurídicas.
  • Los nombramientos de administradores y revisores fiscales.
  • La apertura de establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias.
  • Los contratos de preposición y agencia comercial.
  • Las transferencias y limitaciones sobre establecimientos de comercio.
  • Las situaciones de control y grupos empresariales.
  • Los embargos y desembargos que afectan bienes sujetos a registro.
  • Los libros de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios de sociedades mercantiles.

Es deber de toda persona jurídica, renovar su inscripción dentro de los tres primeros meses de cada año, así como la de sus establecimientos de comercio. Esto con el fin de mantener actualizada la información y obtener los beneficios que de la renovación a tiempo se derivan y no incurrir en sanciones legales.

El ejercicio del comercio sin la matrícula mercantil en la respectiva Cámara, así como la no renovación de la matrícula mercantil, tiene sanciones (según el artículo 37 del Código de Comercio) con multas de hasta 17 S.M.M.L.V impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.

En el orden municipal, el alcalde o quien haga sus veces, debe exigir al comerciante el cumplimiento de su deber, imponer multas, incluso ordenar la suspensión de actividades comerciales a través del cierre definitivo.

 

El nombre de la sociedad y del establecimiento de comercio debe ser único, por esto no podremos registrar sociedades o establecimientos de comercio con el nombre de otros ya inscritos. 

Accesos Directos

El proceso de registro podrás realizarla de manera presencial o de manera virtual desde tu casa, oficina o desde cualquier punto con acceso a internet, siguiendo el paso a paso que te presentamos a continuación:

Paso a paso Constitución virtual


Guías

GuíasDescripciónArchivo
Cómo constituir y matricular una SociedadRequisitos para constitución y matrícula de la SociedadDescargar
Inscripción de Nombramientos de Sociedades Mercantiles y ESALRequisitos de acta para la inscripción de nombramientos de RPM Y ESALDescargar
Transformación a sociedad S.A.S.Requisitos para la transformación a S.A.S.Descargar
Matrícula de AgenciaRequisitos para la matrícula de una agenciaDescargar
Apertura de sucursalesRequisitos para la apertura de sucursalesDescargar
Matrícula de establecimiento de comercioRequisitos para matricular establecimiento de comercioDescargar
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Declaración Único Accionista Controlante Formato de Declaración Único Accionista Controlante Descargar
Declaración Único Accionista No Controlante Formato de Declaración Único Accionista No Controlante Descargar
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Estatutos básicos de constitución S.A.S Descargar modelo de estatutos basicos de constitucion SAS Descargar
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Formulario persona natural o jurídica Descargar formulario persona natural o jurídica Descargar
Formulario para matrícula mercantil o renovación de establecimientos de comercio sucursales o agencias. Descargar formulario para matrícula mercantil o renovación de establecimientos de comercio sucursales o agencias. Descargar
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Lista de chequeo Constitución Sociedad ComercialRequisitos de los documentos a presentar para la constitución de sociedad comercialDescargar
PreguntaRespuesta
¿Qué es un Comerciante?Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.
¿Qué personas son legalmente capaces para ejercer el comercio?Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?Se presume que una persona ejerce el comercio:
– Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
– Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
– Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.
¿Quiénes son inhábiles para ejercer el comercio?Son inhábiles para ejercer el comercio:
– Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.
– Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
¿Qué debo hacer si me posesiono en un cargo que me inhabilite para ejercer el comercio?Deberá comunicar de esta situación a la Cámara de Comercio respectiva mediante copia del acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma.
¿Qué registros llevan las cámaras de comercio?Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal, son las encargadas de llevar el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro, el registro de proponentes, el registro nacional de turismo, registro de vendedores de juegos de suerte de azar, registro de entidades de la economía solidaria, registro de veedurías ciudadanas, registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, y registro único de entidades operadoras de libranza.
¿Cuáles actos y operaciones son considerados como mercantiles?El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):
Son mercantiles para todos los efectos legales:
1.La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2.La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3.El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4.La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5.La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6.El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7.Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8.El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9.La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
20. Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior.
¿Cuáles actos y operaciones no son mercantiles?No son mercantiles, por ejemplo:
– La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
– La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
– Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
– Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
– La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.
¿Qué son profesiones liberales?Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.
¿Qué es una empresa?Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios, así la determina el artículo 25 del Código de Comercio.
La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:
– Industrial o productiva
– Comercial
– Prestación de servicios
¿Qué es un establecimiento de comercio?Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.
¿Qué es el registro mercantil?El Registro Mercantil es el servicio que ofrecen las Cámaras de Comercio que brinda la oportunidad de que su negocio pueda acceder a los beneficios y facilidades que se obtienen al estar formalizado
¿Cuál es el objetivo del registro mercantil?– La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
– La inscripción de actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.
¿Cuál es la finalidad del registro mercantil?Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.
¿Quiénes se deben matricular?– Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio.
– Los establecimientos de comercio.
– Las sucursales de sociedades extranjeras.
¿Dónde se efectúa la matricula de los comerciantes?En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo.
¿Qué plazo tengo para solicitar la matrícula?La solicitud de matricula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de personas jurídicas, la petición de matricula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios.
¿Cuándo se debe renovar la matrícula mercantil?Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural?Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula?Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio?Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro?La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
¿Cuáles efectos tiene la inscripción de los documentos y actos?La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados.
Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales.
¿Cuándo se puede solicitar la inscripción?En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.
¿Dónde debe realizarse la inscripción?En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.
¿Cómo debe realizarse la inscripción?Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes ante notario público, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio.
¿Cuándo puede la Cámara de Comercio abstenerse de efectuar un registro?La Cámara de Comercio sólo puede abstenerse cuando la misma ley se lo permita, como en el caso de la homonimia, o cuando el acto que se pretenda inscribir sea inexistente o ineficaz, esto es, que carezca de alguno de sus elementos esenciales o que no produzca efectos por disposición de la misma ley.
¿Cuál es la naturaleza de la función que realizan las cámaras de comercio en relación con el registro público mercantil?Las cámaras de comercio realizan una función administrativa de interés general. Dicha función ha sido otorgada en virtud de la figura de la descentralización por colaboración. Por lo anterior, los actos que emite la Cámara de Comercio relativos a registro, son actos administrativos.
¿Cuándo se entienden notificados los actos administrativos de inscripción que profiere la Cámara de Comercio?Por disposición legal, los actos administrativos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.
¿Qué recursos proceden contra los actos administrativos proferidos por la Cámara de Comercio?Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, son procedentes los recursos de la vía gubernativa, esto es, reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.
¿Cómo se realiza el cambio de nombre de un establecimiento de comercio?Se debe diligenciar un formato para cambio de nombre que le entregan en la Cámara de Comercio o presentar un documento privado con la solicitud firmado por el representante legal presentado personalmente o ante notario y pagar los derechos de inscripción del documento.
¿Cuáles actos relativos al establecimiento de comercio se inscriben en el registro público mercantil?Se inscriben la apertura y cierre del establecimiento de comercio, así como los actos que modifiquen la propiedad del mismo o su administración
¿Cómo cambia de titular un establecimiento de comercio?El establecimiento de comercio, como bien mueble, se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, donación, permuta, cesión, dación en pago, etc. Igualmente, el establecimiento de comercio puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales.
¿Cuáles actos limitan la propiedad del establecimiento de comercio?El establecimiento de comercio puede ser embargado por orden judicial o administrativa. Igualmente, puede servir de garantía real en virtud del contrato de prenda sin tenencia del acreedor, o ser objeto del contrato de usufructo o de anticresis. Todos estos actos o contratos deben ser inscritos en el registro público mercantil para que sean oponibles a terceros.
¿Cómo se realiza la enajenación del establecimiento de comercio?La enajenación del establecimiento de comercio que se produce en virtud de cualquier contrato celebrado entre su titular y un tercero, se presume hecha en bloque, por lo tanto no hay lugar a especificar detalladamente ninguno de los elementos integrantes del mismo. Toda enajenación deberá hacerse por escritura pública o documento privado reconocido por las partes ante notario o ante la cámara de comercio. En el evento, en que dentro del establecimiento de comercio se pretenda enajenar en bloque un bien inmueble, se requiere obligatoriamente que el contrato conste por escritura pública.
Igualmente, el enajenante deberá entregar al adquirente un balance acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.
¿Qué puede hacer un acreedor cuando el establecimiento de comercio pretenda ser enajenado?Dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el registro público de la enajenación del establecimiento de comercio, los acreedores podrán pedir garantías o seguridades adicionales, y si éstas no se prestan las obligaciones de las cuales son titulares se harán exigibles automáticamente, incluso aquellas sometidas a plazo.
¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante?Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).
¿Cuáles libros debo inscribir ante la Cámara de Comercio?Se inscriben ante la Cámara de Comercio, los libros de registro de socios o accionistas y el libro de actas de asamblea.
Por disposición del Decreto Ley 019 de 2012 ya no se inscriben ante las Cámaras de Comercio los libros de contabilidad ni los libros de actas de juntas directivas.
¿Qué libros debe llevar la empresa unipersonal?Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.
¿Cuándo puedo registrar nuevos libros?En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público.
Sociedades ¿Se puede nombrar en una junta directiva personas que hagan parte de una misma familia?No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí, por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia.
¿Qué es una sociedad de economía mixta?Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario
¿Se puede convertir una sociedad en empresa unipersonal?Cuando una sociedad se disuelva por reducción del número de socios a uno Podrá sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice por escritura pública ó documento privado, siguiendo las reglas de su constitución.
¿Se puede convertir una empresa unipersonal en sociedad?Cuando por virtud de la cesión la empresa llegare a pertenecer a dos ó más personas deberá convertirse en sociedad comercial, para lo cual se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada.
¿Qué es el contrato de preposición?Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, en este caso el mandatario se llamará factor. El contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, al igual que sus modificaciones ó revocación, para que sea oponible a terceros.
¿Qué es el contrato de prenda sin tenencia del acreedor?Es gravamen que recae sobre bienes muebles, conservando el deudor la tenencia de la cosa. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil y debe cumplir los requisitos del artículo 1209 del código de comercio. El contrato de prenda se inscribirá en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados, tal como lo dispone el artículo 1210 del código de comercio

1. Pago electrónico con tarjeta débito o crédito:

Pago electrónico mediante tarjeta Débito con cargo a su cuenta bancaria (Tu Compra)
Se debitan los recursos de la cuenta de ahorros o corriente y en línea se depositan en la cuenta de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Es indispensable que posea clave de servicios virtuales con su entidad bancaria y revise el cupo que le da su banco para transacciones por Internet.
Tarjetas de Crédito
Puede adquirir los productos y servicios con cargo a las tarjetas de crédito Visa, MasterCard y American Express.

2. Pago en Banco de Occidente y corresponsales no bancarios:

Pague su renovación en los corresponsales no bancarios: Almacenes Éxito, Surtimax y Pomona – Puntos Baloto y Puntos Gana. Diligencie los formularios virtualmente, genere la factura y diríjase al punto de recaudo presencial de su preferencia .
Condiciones y restricciones para pagos en estos corresponsales
  • Solo se recibe dinero en efectivo.
  • En los almacenes pertenecientes a la cadena Éxito también es posible pagar con Tarjeta Éxito.
  • El monto máximo a pagar en Puntos Baloto es de 1 millón de pesos.
Consulte la siguiente guía que le indica el código que debe reportar según el punto de recaudo al que acuda.

3. Pago en nuestras oficinas

Podrás realizar el pago directamente en nuestras oficinas, para el efecto, imprime los formularios y las solicitudes, fírmalos y dirígete a nuestras oficinas

A continuación, descarga las tarifas del año actual

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Normatividad

Modelo Descripción Archivo
Ley 1780 de 2016 Por la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil. Descargar
Ley 1258 de 2008 Por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Descargar
Ley 1116 de 2006 Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial. Descargar
Ley 1014 de 2006 De fomento a la cultura del emprendimiento. Descargar
Ley 962 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Descargar
Ley 550 de 1999 Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Descargar
Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Descargar
Ley 10 de 1991 Por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo. Descargar
Ley 643 de 2001 Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Descargar
Ley 223 de 1995 Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. Descargar
Ley 43 de 1990 Reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones. Descargar
Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones Descargar
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Decreto 2042 de 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014. Descargar
Decreto 4463 de 2006 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Descargar
Decreto 545 de 2011 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 46 y 50 de la ley 1429 de 2010.. Descargar
Decreto-Ley 019 de 2012 Por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.. Descargar
Decreto 1100 del 92 Por la cual se reglamenta la Ley 10 de 1991. Descargar
Decreto 650 de 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. Descargar
Decreto 2785 de 2008 Por el cual se modifica el Decreto 650 de 1996. Descargar
Decreto 2020 de 2009 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1258 de 2008. Descargar
Decreto 1350 de 2003 Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance. Descargar
Decreto 53 de 2012 Por el cual se corrige el artículo 25 del Decreto 019 de 2012. Descargar
Decreto 489 de 2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010. Descargar
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Resolución 114 de 2020 DIANPor la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competenciaDescargar
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Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003 Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra: declara exequibles los artículos 164 y 442 del Código de Comercio. Descargar
Sentencia del 4 de septiembre de 1998 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Expediente No. 8705 Declaró la nulidad del aparte del literal b) del artículo 8º del Decreto 0650 de 1996 que fijaba la base gravable para liquidar este tributo cuando se presentaba para su inscripción aumentos de capital suscrito. M.P. Daniel Manrique Guzmán.. Descargar
Sentencia C-435 del 12 de septiembre 1996 Magistrados Ponentes: Jose Gregorio Hernandez Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz: Declara exequibles los artículos 100 y 228 del Código de Comercio. Descargar

Páginas de interés

Persona Jurídica

Si eres beneficiario de la Ley 1780 del 2016 debes cumplir con los siguientes requisitos, para que la renovación como persona jurídica no tenga costo:

Una vez aportados los documentos, los mismos serán objeto de estudio por el área de registros públicos de la Cámara de Comercio.

Persona Natural

Si eres beneficiario de la Ley 1780 del 2016 debes cumplir con los siguientes requisitos, para que la renovación como persona natural no tenga costo:

Una vez aportados los documentos, los mismos serán objeto de estudio por el área de registros públicos de la Cámara de Comercio.

Si cumples con:

  • Edad entre 18 y 35 años
  • Tienes hasta 50 trabajadores
  • Tus activos no superan los 5.000 S.M.M.L.V

Podrás obtener la matrícula de persona y primer año de renovación sin costo, siempre que al momento de aplicar cumplas con todos los requisitos y no te encuentres en alguna de las causales de exclusión que contempla la ley.