Entidades sin Ánimo de Lucro
Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio, tales como nombramientos, reformas estatutarias, libros, su liquidación y demás contemplados en la ley.
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Términos de respuesta para los trámites registrales:
En los meses de marzo, abril y mayo el tiempo de respuesta para los trámites de todos los registros será el establecido por Ley 1755 de 2015; 15 días hábiles. Si se constata que la solicitud de inscripción está incompleta, se requerirá al usuario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que complete la solicitud por el término máximo de un (1) mes.
- Inscripción
- Renovación
- Reformas y/o Nombramientos
La constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, podrá hacerse por Escritura Pública o Documento Privado reconocido ante Notario por el representante legal o en su defecto por las personas que hayan actuado como presidente y secretario de la reunión de constitución, el cual debe contener la manifestación expresa de constituir la entidad, designación de administradores, representante legal y revisor fiscal, si es del caso, así como la aprobación de los estatutos.
El documento deberá contener al menos, lo siguiente:
Algunos actos, que según la ley, deben ser de conocimiento público:
- Naturaleza jurídica de la entidad que se va a constituir (Asociación, Fundación, Cooperativa, veedurías, corporaciones, etc).
- Nombre de la entidad y sigla en caso de tenerla.
- Domicilio, dirección, teléfono y/o fax de la misma.
- El objeto.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- Forma de administración, indicar en cabeza de que órganos estará la dirección y representación legal, sus atribuciones y facultades, la periodicidad de sus reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- Duración y causales de disolución.
- Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Entidad que ejerce la vigilancia y control.
- Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, todas las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción desde el 1 de enero de 2013, con el fin de mantener la actualización del mismo y garantizar su eficacia.
El periodo de renovación al igual que para el Registro Mercantil es durante los tres primeros meses del año. (1 de enero hasta 31 de marzo).
Clic aquí para conocer más acerca del trámiteREFORMA ESTATUTARIA
Las reformas estatutarias son las modificaciones que se realicen a estatutos de la entidad, sea de forma total o parcial. Son reformas estatutarias, por ejemplo: la transformación, Conversión, la Fusión, Escisión, el cambio del nombre; en este caso se debe verificar en la cámara de comercio que no esté inscrita otra entidad con el mismo nombre, reforma de la vigencia o duración, reforma del objeto, reforma del quórum, forma y antelación de citación a las reuniones para los órganos colegiados (juntas directivas, comités de control social, juntas de vigilancia), reforma al sistema de representación legal, a las facultades del representante legal, traslado de domicilio, disolución de la entidad, en general cualquier modificación que se realice a los estatutos de la entidad.NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes Nombramiento de Junta Directiva. – Nombramiento de Representante Legal. – Nombramiento de Revisor Fiscal. – Renuncia del Representante Legal. – Renuncia del Revisor Fiscal. – Renuncia de Miembro de Junta Directiva- OTROS REGISTROS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
OBJETO
La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
QUIENES PUEDEN CONSTITUIR
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
PROCEDIMIENTO
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia, Si adoptan una figura de entidad sin ánimo de lucro de las descritas en el decreto 2150 de 1995, deben dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para dichas personas jurídicas.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
La Economía Solidaria es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Las entidades de la economía solidaria, son personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin fines lucrativos, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
- Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
- Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.
- Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
- Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
- Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
QUE ENTIDADES HACEN PARTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA?
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras:
- Cooperativas.
- Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Las instituciones auxiliares de la Economía solidaria.
- Las empresas comunitarias.
- Las empresas solidarias de salud.
- Las precooperativas.
- Los fondos de empleados.
- Las asociaciones mutualistas.
- Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
- Y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.
Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, las que deben registrar la designación de quienes serán sus apoderados en el país con capacidad de representarlas judicialmente.
Trámites relacionados con éste Registro: (las cámaras sólo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONGs)
- Inscripción del certificado.
- Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios permanentes en Colombia.
- Los demás actos que exijan su inscripción según la Ley.
- REGLAMENTACIÓN
- GUIA DEL PROCESO
Las entidades Sin Ánimo de Lucro cada año, durante los cuatro primeros meses, estan en la obligación de presentar a la entidad que sobre ellas ejerza control, inspección y vigilancia la siguiente información:
- Los estatutos financieros básicos: Balance General y Estado de Resultados, acompañados de sus notas y de la certificación expedida por el Representante Legal y el Contador Público que los preparó.
- Presupuesto para el año siguiente aprobado por el máximo órgano, anexar copia del acta correspondiente.
- Informe de gestión suscrito por el Representante Legal.
RECUERDE
- Registrar oportunamente las actas que contengan nombramientos de nuevos administradores, representantes legales y revisores fiscales, anexando las cartas de aceptación. Las actas que contengan la reelección de Representantes Legales y Revisores Fiscales no son objeto de inscripción.
- Registrar oportunamente las actas que contengan reformas de estatutos, adjuntando el nuevo texto de los mismos con la reforma incorporada.
- consultar con la entidad que realiza el control, inspección y vigilancia. La información que debe estar presentando y su periodicidad.
La constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, podrá hacerse por Escritura Pública o Documento Privado reconocido ante Notario por el representante legal o en su defecto por las personas que hayan actuado como presidente y secretario de la reunión de constitución, el cual debe contener la manifestación expresa de constituir la entidad, designación de administradores, representante legal y revisor fiscal, si es del caso, así como la aprobación de los estatutos. El documento deberá contener al menos, lo siguiente:
Algunos actos que según la ley deben ser de conocimiento público son:
- Naturaleza jurídica de la entidad que se va a constituir (Asociación, Fundación, Cooperativa, veedurías, corporaciones, etc).
- Nombre de la entidad y sigla en caso de tenerla.
- Domicilio, dirección, teléfono y/o fax de la misma.
- El objeto.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- Forma de administración, indicar en cabeza de que órganos estará la dirección y representación legal, sus atribuciones y facultades, la periodicidad de sus reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- Duración y causales de disolución.
- Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Entidad que ejerce la vigilancia y control.
- Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
REFORMA ESTATUTARIA
Las reformas estatutarias son las modificaciones que se realicen a estatutos de la entidad, sea de forma total o parcial. Son reformas estatutarias, por ejemplo: la transformación, Conversión, la Fusión, Escisión, el cambio del nombre; en este caso se debe verificar en la cámara de comercio que no esté inscrita otra entidad con el mismo nombre, reforma de la vigencia o duración, reforma del objeto, reforma del quórum, forma y antelación de citación a las reuniones para los órganos colegiados (juntas directivas, comités de control social, juntas de vigilancia), reforma al sistema de representación legal, a las facultades del representante legal, traslado de domicilio, disolución de la entidad, en general cualquier modificación que se realice a los estatutos de la entidad.
NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes Nombramiento de Junta Directiva. – Nombramiento de Representante Legal. – Nombramiento de Revisor Fiscal. – Renuncia del Representante Legal. – Renuncia del Revisor Fiscal. – Renuncia de Miembro de Junta Directiva
Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, todas las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción desde el 1 de enero de 2013, con el fin de mantener la actualización del mismo y garantizar su eficacia. El periodo de renovación al igual que para el Registro Mercantíl es durante los tres primeros meses del año. (1 de enero hasta 31 de marzo).
Descargue a continuación los formatos y guias que lo orientarán para efectuar los tramites del Registro Público Mercantil.
Modelo | Descripción | Archivo |
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Modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar |
Modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar |
Modelo de acta de reforma estatutaria | Descargar Modelo de acta de reforma estatutaria. | Descargar |
Solicitud de registro de libros electrónicos | Descargar Solicitud de registro de libros electronicos. | Descargar |
Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Descargar |
Conozca las tarifas vigentes :
La inscripción de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de $45.000.
Impuestos de registro: Son los valores que se cancelan según la información registrada por la entidad en el acta de constitución, y que varía según el patrimonio y nombramientos realizados para su funcionamiento. Para el año 2020 el Impuesto de Registro para los actos sin cuantía es de $117.000
Modelo | Descripción | Archivo |
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Ley 79 de 1988 | Actualiza la legislación cooperativa. | Descargar |
Ley 850 de 2003 | Veedurías ciudadanas. | Descargar |
Decreto Ley 2150 de 1995 | Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Decreto 427 de 1996 | Reglamenta el capítulo II del título I y el capítulo XV del título II del decreto 2150 de 1995. | Descargar |
Decreto ley 019 de 2012. | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Circular 008 de 2012 | Adiciona instrucciones a los Anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. | Descargar |
Pregunta | Respuesta |
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¿Qué clases de libros que se deben inscribir? | Libros de órganos de dirección (Asamblea) y Libro de asociados. |
¿Qué actos se inscriben en cámara de comercio? | La constitución de las entidades sin ánimo de lucro, los nombramientos de los órganos de administración y fiscalización, las reformas estarías y demás actos que sean susceptibles de registro |
¿Cuáles entidades están NO se registran en cámaras de comercio? ¿y cuál es la entidad que les reconoce su personería jurídica? | Entidades sin ánimo de lucro – Instituciones de educación superior. – Instituciones de educación formal y no formal. – Entidades reguladas por la Ley 100 de seguridad social. – Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. – Partidos y movimientos políticos. – Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. – Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. – Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por las leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones. – Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. – Cajas de compensación familiar. – Cabildos indígenas, asociaciones de cabildos. – Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles nacional, departamental y municipal. – Organizaciones gremiales de pensionados. – Casas – cárcel. – Instituciones que prestan servicios de bienestar familiar. Personería jurídica – Ministerio de Educación Nacional. – Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones. – Ministerio del Interior, a través de la oficina jurídica. En él funciona el registro de entidades religiosas A partir de la Asamblea constitutiva, gozan de personería jurídica – Consejo Nacional Electoral. – Ministerio de Salud, Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud. – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Son representadas por apoderados. Se protocoliza en una Notaría prueba idónea de la existencia y representación Se rigen por las reglas de los establecimientos públicos, Los edificios regidos por la Ley 182 de 1948 no requieren de reconocimiento de personería jurídica, ni de ninguna clase de registro. Las copropiedades regidas por la Ley 16 de 1985, o que se acojan a ella, tampoco requieren de reconocimiento de personería jurídica, pero deben registrarse en la alcaldía del lugar donde estén ubicados los bienes Superintendencia de Subsidio Familiar, Son entidades de derecho público de carácter especial del nivel nacional, Coldeportes y los demás, a los Gobernadores de Ministerio del Trabajo, Seguridad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |
¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden tener establecimientos de comercio? | El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de su empresa. Estos fines pueden tener o no ánimo de lucro. Es así como no importa la finalidad perseguida por el empresario propietario, ni si el mismo tiene o no la calidad de comerciante; el factor que determina la existencia de un establecimiento de comercio es la naturaleza de sus actividades. El Numeral 6º del Artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, obligación que es independiente a la calidad de su propietario y a la naturaleza de sus actividades, lucrativas o no. En conclusión, en el evento que una entidad sin ánimo de lucro desarrolle alguna actividad económica a través de uno o varios establecimientos de comercio, tales como una panadería, una floristería, una droguería, llámense agencias o sucursales, dentro o fuera de su domicilio, deberán proceder a matricularlos en el Registro Mercantil el cual es distinto de la inscripción de la persona jurídica en el registro de entidades sin ánimo de lucro. |
Documentos
- Guías
- Listas de chequeo
- Modelos
- Formularios
Descargue a continuación los formatos y guias que lo orientarán para efectuar los tramites del Registro Público Mercantil.
Modelo | Descripción | Archivo |
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ABC Decreto 176 de 2021 | Por medio del cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas | Descargar |
Registro Libros de Comercio | Descargar Solicitud de registro de libros electronicos. | Descargar |
Guía nombramientos ESAL | Guía nombramientos ESAL | Descargar |
Guía constitución ESAL Entidades extranjeras de derecho privado | Guía constitución ESAL Registro de Sucursal de Sociedad Extranjera |
Modelo | Descripción | Archivo |
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Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Descargar |
Modelo | Descripción | Archivo |
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Modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar |
Acta de constitución de ESAL | Descargar acta constitución de ESAL | Descargar |
Modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar |
Modelo de acta de reforma estatutaria | Descargar Modelo de acta de reforma estatutaria. | Descargar |
Modelo | Descripción | Archivo |
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Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES | Descargar el instructivo para diligenciar el formulario RUES | Descargar |
Formulario renovación entidades sin ánimo de lucro y entidades de economía solidaria | Descargar formulario para renovar entidades sin animo de lucro y entidades del sector solidario. | Descargar |
Inscripción de libros | Formato de inscripción de libros | Descargar |
Solicitud de Certificado Especial | Formato de Solicitud de Certificado Especial | Descargar |
Formato devolución de dinero | Formato de devolucion de dinero | Descargar |
Formato responsabilidades tributarias | Formato de responsabilidades tributaruas | Descargar |
Normatividad
Modelo | Descripción | Archivo |
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Decreto 176 de 2021 | Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021. | Descargar |
Ley 79 de 1988 | Actualiza la legislación cooperativa. | Descargar |
Ley 850 de 2003 | Veedurías ciudadanas. | Descargar |
Decreto Ley 2150 de 1995 | Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Decreto 427 de 1996 | Reglamenta el capítulo II del título I y el capítulo XV del título II del decreto 2150 de 1995. | Descargar |
Decreto ley 019 de 2012. | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Circular 008 de 2012 | Adiciona instrucciones a los Anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. | Descargar |
Ley 2219 del 30 de junio de 2022
“por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública y se dictan otras disposiciones.”
CIRCULAR ESAL DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
En el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, se inscriben las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter privado no exceptuadas del mismo por la ley, además y con la expedición del Decreto 019 de 2012 se creo el registro de las entidades del sector solidario.
Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio, tales como nombramientos, reformas estatutarias, libros, su liquidación y demás contemplados en la ley.
- Preguntas Frecuentes
- Tarifas
Pregunta | Respuesta |
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¿Qué clases de libros que se deben inscribir? | Libros de órganos de dirección (Asamblea) y Libro de asociados. |
¿Qué actos se inscriben en cámara de comercio? | La constitución de las entidades sin ánimo de lucro, los nombramientos de los órganos de administración y fiscalización, las reformas estarías y demás actos que sean susceptibles de registro |
¿Cuáles entidades están NO se registran en cámaras de comercio? ¿y cuál es la entidad que les reconoce su personería jurídica? | Entidades sin ánimo de lucro – Instituciones de educación superior. – Instituciones de educación formal y no formal. – Entidades reguladas por la Ley 100 de seguridad social. – Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. – Partidos y movimientos políticos. – Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. – Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. – Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por las leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones. – Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. – Cajas de compensación familiar. – Cabildos indígenas, asociaciones de cabildos. – Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles nacional, departamental y municipal. – Organizaciones gremiales de pensionados. – Casas – cárcel. – Instituciones que prestan servicios de bienestar familiar. Personería jurídica – Ministerio de Educación Nacional. – Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones. – Ministerio del Interior, a través de la oficina jurídica. En él funciona el registro de entidades religiosas A partir de la Asamblea constitutiva, gozan de personería jurídica – Consejo Nacional Electoral. – Ministerio de Salud, Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud. – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Son representadas por apoderados. Se protocoliza en una Notaría prueba idónea de la existencia y representación Se rigen por las reglas de los establecimientos públicos, Los edificios regidos por la Ley 182 de 1948 no requieren de reconocimiento de personería jurídica, ni de ninguna clase de registro. Las copropiedades regidas por la Ley 16 de 1985, o que se acojan a ella, tampoco requieren de reconocimiento de personería jurídica, pero deben registrarse en la alcaldía del lugar donde estén ubicados los bienes Superintendencia de Subsidio Familiar, Son entidades de derecho público de carácter especial del nivel nacional, Coldeportes y los demás, a los Gobernadores de Ministerio del Trabajo, Seguridad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |
¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden tener establecimientos de comercio? | El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de su empresa. Estos fines pueden tener o no ánimo de lucro. Es así como no importa la finalidad perseguida por el empresario propietario, ni si el mismo tiene o no la calidad de comerciante; el factor que determina la existencia de un establecimiento de comercio es la naturaleza de sus actividades. El Numeral 6º del Artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, obligación que es independiente a la calidad de su propietario y a la naturaleza de sus actividades, lucrativas o no. En conclusión, en el evento que una entidad sin ánimo de lucro desarrolle alguna actividad económica a través de uno o varios establecimientos de comercio, tales como una panadería, una floristería, una droguería, llámense agencias o sucursales, dentro o fuera de su domicilio, deberán proceder a matricularlos en el Registro Mercantil el cual es distinto de la inscripción de la persona jurídica en el registro de entidades sin ánimo de lucro. |
¿Qué es la asamblea de asociados y cuál es su finalidad? | Es el máximo órgano de dirección de la entidad, y lo constituye la reunión de un conjunto de personas naturales o jurídicas. Consiste en celebrar una asamblea, donde los asociados expresen su voluntad respecto a la marcha de la entidad, elijan sus órganos directivos, aprueben estados financieros, reformen sus estatutos y en general tomen toda serie de medidas y decisiones dirigidas al cumplimiento de los fines de la entidad. |
¿Cuál es la reunión no presencial? | Es aquella en la que se toman decisiones, en reunión de asociados o de junta directiva, sin la asistencia física de los asociados. Esta clase de reuniones fue autorizada por la Ley 222/95 que reformó el Código de Comercio, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, como un sistema alternativo de toma de decisiones que permite a los asociados integrar la asamblea por cualquier medio a través del cual puedan comunicarse simultáneamente o sucesivamente. De igual manera, podrán sesionar de manera no presencial, por escrito, siempre que todos los asociados manifiesten el sentido de su voto dentro de un período no superior a treinta días contados entre la primera comunicación recibida y la última. |
¿Qué es la convocatoria? | Es el aviso o llamado que se hace a todos los asociados para comunicarles las condiciones de tiempo, modo y lugar en que va a efectuarse una asamblea. Cuando se va a efectuar una convocatoria debe cumplirse de forma estricta, lo pactado en los estatutos, en cuanto a quién convoca, como lo debe realizar y con cuánta antelación. |
¿Cómo debe hacerse la convocatoria? | En primer lugar, se aplica lo pactado en los estatutos sociales de la entidad sin ánimo de lucro, dado que la ley permite que los asociados plasmen su propia voluntad en los mismos, al estipular el medio o forma de convocatoria y la antelación que debe observarse. Normalmente se establecen en los estatutos mecanismos como la carta personal, carta, circular, carteles o cualquier otro medio de información directo. Se debe tener en cuenta que para el número mínimo de días de la convocatoria, no debe tenerse en cuenta el día en que se efectúa la convocatoria ni el día en que se llevará a cabo la reunión. |
¿Qué es una cooperativa? | Empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. |
¿Qué entidades componen el sector solidario? | Está compuesto por las siguientes entidades: Cooperativas, pre cooperativas, las empresas solidarias de salud, los fondos de empleados, las empresas asociativas de trabajo, las asociaciones mutualistas. |
¿Quiénes son los competentes para liquidar una entidad sin ánimo de lucro? | En todos los casos, el máximo órgano social de la administración que casi siempre es la asamblea y es a quien debe estar asignada esa función en los estatutos sociales. |
¿Cuáles son los efectos de la Disolución de una ESAL? | En el momento en que la entidad se disuelve, suspende el desarrollo del objeto social e inicia con el proceso de liquidación y los trámites tendientes para la cancelación de la Personería Jurídica. |
¿Quién determina la disolución y liquidación de una entidad sin ánimo de lucro? | Se disolverá y liquidará por decisión de la asamblea general ó por el máximo órgano, de acuerdo a lo plasmado en los estatutos, cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto podrá nombrar un liquidador. |
¿Cómo se realiza el nombramiento de los órganos de administración (representantes legales, junta directiva, revisoría fiscal)? | La inscripción de estos nombramientos son un deber legal de las entidades sin ánimo de lucro y las entidades del sector solidario, se realizan mediante copia simple del acta, autorizada por el secretario designado para la reunión, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio. |
¿Qué reformas se inscriben en el Registro Mercantil de las ESAL? | Aumento o disminución del patrimonio, transformación, conversiones, fusión, escisión, cambio de nombre, objeto social, vigencia (duración), cambios de domicilio, reformas sobre quorum, convocatoria y mayorías, facultades de los órganos de administración y cualquier otra reforma que implique cambios en los estatutos. |
¿Qué es una asociación? | Es una institución privada, sin fines de lucro, esencialmente con fines benéficos, aunque también pueden ser culturales o sociales, se caracterizan por ser abiertas, lo que quiere decir que cualquier persona puede ingresar a ellas, respetando sus estatutos y efectuando el pago del aporte correspondiente. |
¿Qué es una corporación? | Es una institución privada, sin fines de lucro, su finalidad es la protección de la actividad realizada por sus miembros, velando por su bienestar y el de su sector, esta es restricta ya que para ser integrante de la misma, se debe cumplir con algún requisito. |
¿Diferencia entre corporación y fundación? | Se diferencian por la conformación, por los objetivos y fines perseguidos, la corporación está conformada por un grupo de personas que buscan el bienestar de ellos mismos, mientras que la fundación no está conformada por un grupo de personas, si no por un conjunto de bienes aportados cuyo objetivo es propender el bienestar o beneficio de personas diferentes a las pertenecientes a la fundación. |
¿Qué deben contener los estatutos sociales para constituir una ESAL? | De acuerdo al Decreto 2150 de 1995, artículo 40, la constitución de una ESAL podrá hacerse mediante Escritura Pública o Documento Privado reconocido ante Notario o secretario del a Cámara de por las personas que hayan actuado como presidente y secretario de la reunión de constitución, en el cual debe constar la manifestación expresa de constituir la entidad, designación de administradores, representante legal y revisor fiscal, si es del caso, así como la aprobación de los estatutos. Además, deberá contener al menos, lo siguiente:
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A continuación, descarga las tarifas del año actual
Conozca la Circular expedida por la Gobernación de Antioquia para las Entidades Sin Ánimo de Lucro con respecto a la competencia de inspección, vigilancia y control de la Gobernación de Antioquia, esta se expide con el fin de dar cumplimiento de normatividad con la dirección de asesoría legal y de control.
NUEVOS REGISTROS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
OBJETO
La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.
QUIENES PUEDEN CONSTITUIR
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.
PROCEDIMIENTO
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia, Si adoptan una figura de entidad sin ánimo de lucro de las descritas en el decreto 2150 de 1995, deben dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para dichas personas jurídicas.
La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.
La Economía Solidaria es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Las entidades de la economía solidaria, son personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin fines lucrativos, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
- Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
- Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley.
- Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
- Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes.
- Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.
- Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano.
QUE ENTIDADES HACEN PARTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA?
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras:
- Cooperativas.
- Los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Las instituciones auxiliares de la Economía solidaria.
- Las empresas comunitarias.
- Las empresas solidarias de salud.
- Las precooperativas.
- Los fondos de empleados.
- Las asociaciones mutualistas.
- Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
- Y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.
Este registro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, las que deben registrar la designación de quienes serán sus apoderados en el país con capacidad de representarlas judicialmente.
Trámites relacionados con éste Registro: (las cámaras sólo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONGs)
- Inscripción del certificado.
- Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezca negocios permanentes en Colombia.
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios permanentes en Colombia.
- Los demás actos que exijan su inscripción según la Ley.
IMPORTANTE ! Debes tener en cuenta la siguiente información.
Las entidades Sin Ánimo de Lucro cada año, durante los cuatro primeros meses, estan en la obligación de presentar a la entidad que sobre ellas ejerza control, inspección y vigilancia la siguiente información:
- Los estatutos financieros básicos: Balance General y Estado de Resultados, acompañados de sus notas y de la certificación expedida por el Representante Legal y el Contador Público que los preparó.
- Presupuesto para el año siguiente aprobado por el máximo órgano, anexar copia del acta correspondiente.
- Informe de gestión suscrito por el Representante Legal.
RECUERDE
- Registrar oportunamente las actas que contengan nombramientos de nuevos administradores, representantes legales y revisores fiscales, anexando las cartas de aceptación. Las actas que contengan la reelección de Representantes Legales y Revisores Fiscales no son objeto de inscripción.
- Registrar oportunamente las actas que contengan reformas de estatutos, adjuntando el nuevo texto de los mismos con la reforma incorporada.
- consultar con la entidad que realiza el control, inspección y vigilancia. La información que debe estar presentando y su periodicidad.
La constitución de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, podrá hacerse por Escritura Pública o Documento Privado reconocido ante Notario por el representante legal o en su defecto por las personas que hayan actuado como presidente y secretario de la reunión de constitución, el cual debe contener la manifestación expresa de constituir la entidad, designación de administradores, representante legal y revisor fiscal, si es del caso, así como la aprobación de los estatutos. El documento deberá contener al menos, lo siguiente:
Algunos actos que según la ley deben ser de conocimiento público son:
- Naturaleza jurídica de la entidad que se va a constituir (Asociación, Fundación, Cooperativa, veedurías, corporaciones, etc).
- Nombre de la entidad y sigla en caso de tenerla.
- Domicilio, dirección, teléfono y/o fax de la misma.
- El objeto.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- Forma de administración, indicar en cabeza de que órganos estará la dirección y representación legal, sus atribuciones y facultades, la periodicidad de sus reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- Duración y causales de disolución.
- Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Entidad que ejerce la vigilancia y control.
- Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
REFORMA ESTATUTARIA
Las reformas estatutarias son las modificaciones que se realicen a estatutos de la entidad, sea de forma total o parcial. Son reformas estatutarias, por ejemplo: la transformación, Conversión, la Fusión, Escisión, el cambio del nombre; en este caso se debe verificar en la cámara de comercio que no esté inscrita otra entidad con el mismo nombre, reforma de la vigencia o duración, reforma del objeto, reforma del quórum, forma y antelación de citación a las reuniones para los órganos colegiados (juntas directivas, comités de control social, juntas de vigilancia), reforma al sistema de representación legal, a las facultades del representante legal, traslado de domicilio, disolución de la entidad, en general cualquier modificación que se realice a los estatutos de la entidad.
NOMBRAMIENTOS DE ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes Nombramiento de Junta Directiva. – Nombramiento de Representante Legal. – Nombramiento de Revisor Fiscal. – Renuncia del Representante Legal. – Renuncia del Revisor Fiscal. – Renuncia de Miembro de Junta Directiva
Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, todas las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción desde el 1 de enero de 2013, con el fin de mantener la actualización del mismo y garantizar su eficacia. El periodo de renovación al igual que para el Registro Mercantíl es durante los tres primeros meses del año. (1 de enero hasta 31 de marzo).
Descargue a continuación los formatos y guias que lo orientarán para efectuar los tramites del Registro Público Mercantil.
Modelo | Descripción | Archivo |
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Modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar modelo estatutos para la constitución de ESAL | Descargar |
Modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar modelo de acta para nombramientos de órganos de administración | Descargar |
Modelo de acta de reforma estatutaria | Descargar Modelo de acta de reforma estatutaria. | Descargar |
Solicitud de registro de libros electrónicos | Descargar Solicitud de registro de libros electronicos. | Descargar |
Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Lista de chequeo para la constitución de las ESAL | Descargar |
Conozca las tarifas vigentes :
La inscripción de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad causará un derecho de $45.000.
Impuestos de registro: Son los valores que se cancelan según la información registrada por la entidad en el acta de constitución, y que varía según el patrimonio y nombramientos realizados para su funcionamiento. Para el año 2020 el Impuesto de Registro para los actos sin cuantía es de $117.000
Modelo | Descripción | Archivo |
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Ley 79 de 1988 | Actualiza la legislación cooperativa. | Descargar |
Ley 850 de 2003 | Veedurías ciudadanas. | Descargar |
Decreto Ley 2150 de 1995 | Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Decreto 427 de 1996 | Reglamenta el capítulo II del título I y el capítulo XV del título II del decreto 2150 de 1995. | Descargar |
Decreto ley 019 de 2012. | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar |
Circular 008 de 2012 | Adiciona instrucciones a los Anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera. | Descargar |
Pregunta | Respuesta |
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¿Qué clases de libros que se deben inscribir? | Libros de órganos de dirección (Asamblea) y Libro de asociados. |
¿Qué actos se inscriben en cámara de comercio? | La constitución de las entidades sin ánimo de lucro, los nombramientos de los órganos de administración y fiscalización, las reformas estarías y demás actos que sean susceptibles de registro |
¿Cuáles entidades están NO se registran en cámaras de comercio? ¿y cuál es la entidad que les reconoce su personería jurídica? | Entidades sin ánimo de lucro – Instituciones de educación superior. – Instituciones de educación formal y no formal. – Entidades reguladas por la Ley 100 de seguridad social. – Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. – Partidos y movimientos políticos. – Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. – Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia. – Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por las leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones. – Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. – Cajas de compensación familiar. – Cabildos indígenas, asociaciones de cabildos. – Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles nacional, departamental y municipal. – Organizaciones gremiales de pensionados. – Casas – cárcel. – Instituciones que prestan servicios de bienestar familiar. Personería jurídica – Ministerio de Educación Nacional. – Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones. – Ministerio del Interior, a través de la oficina jurídica. En él funciona el registro de entidades religiosas A partir de la Asamblea constitutiva, gozan de personería jurídica – Consejo Nacional Electoral. – Ministerio de Salud, Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud. – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Son representadas por apoderados. Se protocoliza en una Notaría prueba idónea de la existencia y representación Se rigen por las reglas de los establecimientos públicos, Los edificios regidos por la Ley 182 de 1948 no requieren de reconocimiento de personería jurídica, ni de ninguna clase de registro. Las copropiedades regidas por la Ley 16 de 1985, o que se acojan a ella, tampoco requieren de reconocimiento de personería jurídica, pero deben registrarse en la alcaldía del lugar donde estén ubicados los bienes Superintendencia de Subsidio Familiar, Son entidades de derecho público de carácter especial del nivel nacional, Coldeportes y los demás, a los Gobernadores de Ministerio del Trabajo, Seguridad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |
¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden tener establecimientos de comercio? | El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de su empresa. Estos fines pueden tener o no ánimo de lucro. Es así como no importa la finalidad perseguida por el empresario propietario, ni si el mismo tiene o no la calidad de comerciante; el factor que determina la existencia de un establecimiento de comercio es la naturaleza de sus actividades. El Numeral 6º del Artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, obligación que es independiente a la calidad de su propietario y a la naturaleza de sus actividades, lucrativas o no. En conclusión, en el evento que una entidad sin ánimo de lucro desarrolle alguna actividad económica a través de uno o varios establecimientos de comercio, tales como una panadería, una floristería, una droguería, llámense agencias o sucursales, dentro o fuera de su domicilio, deberán proceder a matricularlos en el Registro Mercantil el cual es distinto de la inscripción de la persona jurídica en el registro de entidades sin ánimo de lucro. |