Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Otros Registros

Deberán tramitar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), aquellas personas jurídicas y otro tipo de entidades que realicen operaciones de libranza o descuento directo.

La solicitud de inscripción, renovación o cancelación deberá solicitarse de manera electrónica a la Cámara de Comercio de su jurisdicción. Este registro consiste en la anotación electrónica realizada por la Cámara de Comercio de manera virtual y tiene por objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Las personas interesadas podrán consultar en el siguiente link las entidades que se encuentran inscritas en el mencionado registro.

Importante

Toda entidad operadora de libranza deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos

Realizar trámite de manera virtual

Conoce aquí la guía  para tramitar la inscripción, actualización, renovación o cancelación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

Cuando lo hagas debes tener en cuenta:

  1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto http://www.rues.org.co/RUNEOL
  2. Si se trata de una persona jurídica registrada en Cámara de Comercio, deberá encontrarse al día en la renovación del registro correspondiente en Cámara de Comercio.
  3. Acreditar el pago correspondiente en Cámara de Comercio y anexar soporte de pago.
  4. Cargar la documentación en la plataforma, conforme a la Ley 1527 del 27 de abril de 2002 (al usuario dar click en esta opción, debe salir una ventana emergente con la siguiente información)
  • Copia del certificado de contrato vigente con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 1527 de 2012 (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades
  • Tratándose de personas jurídicas, no registradas en Cámara de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días.

Deberá renovarse dentro de los 3 primeros meses del año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial.

Accesos Directos

Clic aquí para ver los tiempos de respuesta

El trámite debes realizarlo de manera virtual dando click en el siguiente enlace RENOVAR MI REGISTRO DE MANERA VIRTUAL

Normatividad

Modelo Descripción Archivo
Ley 1902 de 2018 Ley 1902 de 2018 Descargar
Decreto 1008 de 2020 Decreto 1008 de 2020 Descargar

Páginas de interés

Se inscriben en este registro todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de vendedores de juegos de suerte y azar.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas

  • 9200 – Actividades de juegos de azar
  • 9200 – Casinos
  • 9200 – Agencias de lotería y apuestas
  • 9200 – Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza

9329. Otras actividades recreativas y de esparcimiento

  • 9329 – la operación (explotación) de juegos operados con monedas.

Realizar trámite de manera virtual

Deberá renovarse dentro de los 3 primeros meses del año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial.

Clic aquí para conocer más acerca del trámite

Páginas de interés