Otros Registros
- RUNEOL
- VENDEDORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
La solicitud de inscripción, renovación o cancelación deberá solicitarse de manera electrónica a la Cámara de Comercio de su jurisdicción. Este registro consiste en la anotación electrónica realizada por la Cámara de Comercio de manera virtual y tiene por objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Las personas interesadas podrán consultar en el siguiente link las entidades que se encuentran inscritas en el mencionado registro.
Importante
Toda entidad operadora de libranza deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos
De lo establecido en el Literal C del artículo 2.° de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, es posible identificar cuatro grupos de operadores:
- Grupo 1. Patrimonios autónomos conformados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
- Grupo 2. Personas jurídicas autorizadas por ley para el manejo del ahorro del público, tales como las entidades financieras; asociaciones mutuales; fondos de empleados; asociaciones gremiales de pensionados; cooperativas y cooperativas financieras; sindicatos, entre otros.
- Grupo 3. Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS) y las sociedades mercantiles de cualquier tipo legal que consagren explícitamente dentro de las actividades de su objeto social, la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
- Grupo 4. Cajas de compensación familiar.
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.
Realizar trámite de manera virtual
- Inscripción
- Renovación
Conoce aquí la guía para tramitar la inscripción, actualización, renovación o cancelación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).
Cuando lo hagas debes tener en cuenta:
- Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto http://www.rues.org.co/RUNEOL
- Si se trata de una persona jurídica registrada en Cámara de Comercio, deberá encontrarse al día en la renovación del registro correspondiente en Cámara de Comercio.
- Acreditar el pago correspondiente en Cámara de Comercio y anexar soporte de pago.
- Cargar la documentación en la plataforma, conforme a la Ley 1527 del 27 de abril de 2002 (al usuario dar click en esta opción, debe salir una ventana emergente con la siguiente información)
- Copia del certificado de contrato vigente con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 1527 de 2012 (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades
- Tratándose de personas jurídicas, no registradas en Cámara de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días.
Deberá renovarse dentro de los 3 primeros meses del año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial.
Accesos Directos
- Tiempos de Respuesta
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El trámite debes realizarlo de manera virtual dando click en el siguiente enlace RENOVAR MI REGISTRO DE MANERA VIRTUAL
Normatividad
Páginas de interés
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas
- 9200 – Actividades de juegos de azar
- 9200 – Casinos
- 9200 – Agencias de lotería y apuestas
- 9200 – Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza
9329. Otras actividades recreativas y de esparcimiento
- 9329 – la operación (explotación) de juegos operados con monedas.
Realizar trámite de manera virtual
- Inscripción
- Renovación
- Actualización
- Cancelación
Deberá renovarse dentro de los 3 primeros meses del año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial.
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