Registro de libros electrónicos
Servicio de inscripción de libros electrónicos se encuentra habilitado para los empresarios inscritos en los registros públicos que así lo soliciten, desde el 17 de mayo del 2014.
Este proceso se podrá realizar de manera presencial o virtual.
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro pueden llevar sus libros en medios electrónicos en los términos establecidos por la ley 527 de 1999 y el decreto 805 de 2013.
Para la inscripción en el registro mercantil y de entidades sin ánimo de lucro de los libros electrónicos deberán presentar solicitud de libros firmada digitalmente, con una Firma digital valida en el territorio colombiano.
Normas aplicables
Este servicio está sujeto a las disposiciones contenidas en: (I) Los artículos 126 y siguientes del Decreto 2649 de 1993; (II) la Ley 527 de 1999 ; (III) Decreto 2364 de 2012 (IV) el artículo 173 del Decreto Ley 019 de 2012; y el artículo 175 del mismo decreto, que modificó el numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, (V) el Decreto 805 de 2013; y (VI) la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.