Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Registro Nacional de Turismo

El Registro Nacional de Turismo es un registro gratuito delegado a las Cámaras de Comercio, donde se inscriben las personas naturales, los establecimientos de comercio y los inmuebles que desarrollan una actividad turística. El mismo genera confianza y facilita la prestación del servicio de turismo en el país.

Tiene como objeto:

  • Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos.
  • Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción.
  • Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

Este registro es previo y obligatorio para el inicio de las actividades consideradas como de turismo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Además de inscribirse deberán renovar anualmente dentro de los 3 primeros meses del año el RNT.

Importante

Artículo 2.2.4.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015 término para hacer el registro o devolver la solicitud. Las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación en el Registro Nacional de Turismo.  Si se constata que la solicitud de inscripción está incompleta, se procederá con la devolución de la misma y los prestadores de servicios turísticos tendrán cinco días para subsanar la solicitud, contados a partir de la devolución. En caso de no ser subsanada en el tiempo establecido la cámara de comercio procederá al rechazo de la solicitud

Importante

Lo prestadores de servicios turísticos que no cumplan con la obligación de renovar el Registro Nacional de Turismo dentro del término legal, quedarán suspendidos automáticamente hasta tanto cumplan con el proceso de reactivación, acreditando el pago de la multa establecida en la ley con destino a FONTUR y procedan posteriormente a la renovación de su registro.

En atención a lo previsto en el parágrafo del Decreto 1836 de 2021, el Fondo Nacional de Turismo – FONTUR calculará y actualizará anualmente en UVT el valor de la multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo que se encuentre en estado SUSPENDIDO POR NO RENOVACIÓN, el prestador de servicios turísticos deberá realizar el pago de la multa a favor del FONTUR por valor de 106,11 UVB equivalentes a UN MILLÓN DOCIENTOS VENTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($1/225.783) al momento de la inscripción de la solicitud de reactivación, conforme con el Artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y el Articulo 2.2.4.1.3.3 del Decreto 1074 de 2015.

Prestador de servicios turísticos

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas.
La prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, podrá acarrear entre otras multas de cinco (5) hasta cincuenta (50) SMLMV, la cual podrá acompañarse eventualmente del cierre del establecimiento.

Realizar trámite de manera virtual

Este registro es previo y obligatorio para el inicio de las actividades consideradas como de turismo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los prestadores de servicios turísticos, además de inscribirse deberán renovar anualmente dentro de los 3 primeros meses del año el RNT.

Excepciones

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas.

Modificación de la información del RNT

El cambio de dirección comercial, judicial, teléfono, correo electrónico, cambio de propietario, cancelación del establecimiento de comercio, entre otros; deberá ser inscrito previamente en el registro mercantil; de esta manera la Cámara actualizará de manera automática el Registro Nacional de Turismo.

Sanción por ejercer el comercio sin inscripción previa en el Registro Nacional de Turismo

La prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, podrá acarrear entre otras multas de cinco (5) hasta cincuenta (50) SMLMV, la cual podrá acompañarse eventualmente del cierre del establecimiento..

Nueva reglamentación

El Ministerio de Comercio, Insdustria y Turismo expidió el Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018, por medio del cual se modificaron aspectos de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

Consulte aquí el Decreto. Además consulte las resoluciones 0200 del 5 de Febrero de 2020 y 824 de 2017 con información referente a los guías de turismo.

El cambio de dirección comercial, judicial, teléfono, correo electrónico, cambio de propietario, cancelación del establecimiento de comercio, entre otros; deberá ser inscrito previamente en el registro mercantil; de esta manera la Cámara actualizará de manera automática el Registro Nacional de Turismo.

Documentos

El tramite de renovación, actualización o cancelación debes realizarlo de manera virtual.

A continuación encontraras una serie de videos y preguntas frecuentes que te brindaran ayuda para conocer como realizar el proceso

Videos


Preguntas Frecuentes

Pregunta Respuesta
¿Quiénes deben inscribirse en el RNT? Según el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 229 de 2017, en el Registro Nacional de Turismo se deben inscribir los siguientes prestadores de servicios turísticos:
  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
  3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
  4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
  5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
  6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  7. Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
  8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
  9. Las compañías de intercambio vacacional.
  10. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones Nº 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
  12. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
  13. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
  14. Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
  15. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
¿Qué prestadores de servicio turístico se encuentran exentos de estar inscritos previamente en el Registro Mercantil? Los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente.
¿Qué solicitudes puedo realizar en la plataforma de RNT? Las solicitudes en el RNT se realizan de manera virtual y estas pueden ser:
  1.   Inscripción
  2.   Renovación
  3.   Actualización o Modificación de la inscripción
  4.   Cancelación
  5.   Suspensión
La inscripción en el RNT es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones.
¿Cuál es el sustento jurídico para que el costo del Registro Nacional de Turismo sea cero $0, tanto en la inscripción como en la actualización? El sustento es la naturaleza del RNT, teniendo en cuenta que esta es un trámite de anotación, el cual no está contemplado como hecho generador del impuesto dentro de las causales descritas en la Ley 223 de 1995 artículo 226.
¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas turísticas sometidas a régimen de propiedad horizontal? La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y debe ser reportado en el registro virtual en RNT.
¿Las viviendas turísticas necesitan matrícula mercantil? Las viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el registro nacional de turismo se determinará el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos. Para lo cual las personas naturales tienen que tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizado manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.
¿Qué documentos se necesitan físicamente para escanear e ingresar a la plataforma para solicitar el RNT? De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntará documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el RNT? Los requisitos generales que deben tener en cuenta los PST son:  
  1. Los establecimientos de comercio mediante los cuales se realiza la prestación de los servicios turísticos, deben estar inscritos previamente en el Registro Mercantil y en la cámara de comercio competente según su ubicación. Los guías de turismo no están obligados a registrar establecimiento de comercio para proceder con la inscripción.
  2. La actividad comercial (código CIIU) y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio en el Registro Mercantil, debe comprender las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el RNT, la cual debe estar reportada ante la DIAN.
  3. Diligenciar el formulario electrónico de inscripción en el RNT.
  4. Diligenciar el formulario que acredite la capacidad técnica, mediante la relación de elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio. (Firmado por el prestador)
  5. Diligenciar el formulario que acredite la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.
  6. Diligenciar el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y adjuntar el Estado Financiero que conforme el marco normativo contable aplicable para el prestador de servicios turísticos (NIIF o principio de contabilidad generalmente aceptados) que soporte el mencionado rubro.
El balance o estado de situación financiera aportado deberá estar certificado por el prestador o su representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se haya preparado, conforme lo señalado por el Artículo 37 de la ley 222 de 1995.
  1. Adherirse al código de conducta que promueva políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la ley 1336 de 2009.
  2. Diligenciar dentro del formulario el cumplimiento del artículo 5 de la ley 1558 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias.
  3. Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre –control de homonimia– del que se va a registrar.
Los guías de turismo quedan exceptuados de los requisitos exigidos en los numerales 1,2,4,5,6.
¿Cuál es el tiempo en que se debe actualizar el RNT? El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
¿Cuáles son las consecuencias de la no actualización del RNT? Se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
¿Cuáles son los requisitos para la reactivación del RNT? El prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. El valor mencionado deberá consignarse en la cuenta de ahorros banco de Bogotá Nro. 062912795. Nit 900649119-9. Titular P.A FONTUR MULTAS Primer campo: Se debe indicar el NIT del tercero Segundo campo: Indicar la ley 1558 de 2012.
¿Cuándo procede la cancelación o suspensión del registro? Las cámaras de comercio procederán a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones:
  1. Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Por solicitud del prestador inscrito.
  3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) períodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara de comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción del mismo.
  4. Cuando se den las condiciones establecidas en el presente decreto.
  5. Por ministerio de la ley.
  6. En caso de tratarse de establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas inscritos en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará la cancelación inmediata del mismo a la Cámara de Comercio correspondiente
¿En caso de cancelación del registro mercantil se cancela el RNT? En caso de cancelación del Registro Mercantil, la cámara de comercio procederá a la cancelación automática del respectivo Registro Nacional de Turismo.
¿Qué debe hacer el Prestador de Servicios Turísticos cuando haya suspendido sus actividades turísticas? El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio sobre la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción será suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador deberá informar a la cámara de comercio la fecha cierta en que la actividad se reanudará.
¿Qué pasa si el prestador de servicios turísticos opera sin el previo registro? Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo Alcalde Distrital o Municipal, o al Gobernador del Departamento para el caso del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Una vez se haya cerrado el establecimiento, la prestación del servicio sólo se podrá restablecer, una vez se haya pagado la multa y obtenido el respectivo registro, o verificado su actualización, según sea el caso.

Normatividad

Nueva reglamentación

El Ministerio de Comercio, Insdustria y Turismo expidió el Decreto 2063 del 1 de noviembre de 2018, por medio del cual se modificaron aspectos de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

Consulte aquí el Decreto. Además consulte las resoluciones 0200 del 5 de Febrero de 2020 y 824 de 2017 con información referente a los guías de turismo.

Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio de las modificaciones en la información que corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa en el Registro Mercantil. Las cámaras de comercio realizarán de forma automática las actualizaciones o modificaciones en el RNT de aquellos actos que sean informados en el Registro Mercantil, como: cambio dirección comercial, dirección de notificación judicial, cambio de representante legal, cancelación del establecimiento de comercio, entre otros.

*Esta información fue consultada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A todos los prestadores de servicios turísticos se les informa que el proceso de inscripción, actualización o cancelación en el Registro Nacional de Turismo es TOTALMENTE GRATUITO, dicho registro NO genera derechos de inscripción ante las cámaras de comercio ni pago del Impuesto de Registro ante el Departamento de Antioquia. Sin embargo, las personas que voluntariamente cancelen el RNT y continúen con la Matrícula Mercantil, deberán realizar el pago de Impuesto de Registro. Clic aquí para renovar tu registro

Páginas de interés


Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio de las modificaciones en la información que corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa en el Registro Mercantil. Las cámaras de comercio realizarán de forma automática las actualizaciones o modificaciones en el RNT de aquellos actos que sean informados en el Registro Mercantil, como: cambio dirección comercial, dirección de notificación judicial, cambio de representante legal, cancelación del establecimiento de comercio, entre otros.

*Esta información fue consultada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El cambio de dirección comercial, judicial, teléfono, correo electrónico, cambio de propietario, cancelación del establecimiento de comercio, entre otros; deberá ser inscrito previamente en el registro mercantil; de esta manera la Cámara actualizará de manera automática el Registro Nacional de Turismo.