Registro RUNEOL
Este registro tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Desde el 21 de septiembre de 2015, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, por delegación del Gobierno Nacional, administra este registro a través de un servicio totalmente virtual.
La solicitud de inscripción, renovación o cancelación deberá solicitarse de manera electrónica a la Cámara de Comercio de su jurisdicción. Este registro consiste en la anotación electrónica realizada por la Cámara de Comercio de manera virtual y tiene por objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
Las personas interesadas podrán consultar en el siguiente link las entidades que se encuentran inscritas en el mencionado registro.
Importante
Toda entidad operadora de libranza deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos
Con este registro, podrás saber si la entidad con la que quieres adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios, está inscrita como operadora de libranza o descuento directo y si cuenta con un código único de reconocimiento.
Ley 1527 de 27 Abril 2012
Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o
descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Ver documento de la ley 1527 de 27 de Abril de 2012
Decreto 1753 del 9 Junio 2015 – artículo 143
Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
Ver documento Decreto 1753 de 2015
Código único de reconocimiento
En la siguiente relación podrás encontrar el listado del código único de
reconocimiento transferido por el Ministerio de Hacienda y el código único de reconocimiento asignado por la Cámara de Comercio. Podrás
consultarlo en cualquier momento con el número del NIT (sin dígito de
verificación) o la razón social en la página www.rues.org.co, utilizando el
botón Registro de Operadores de Libranza.
Ver documento Código único de reconocimiento
Decreto 1840 del 16 de Septiembre de 2015
Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto
1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
Ver documento Decreto 1840 de septiembre 2015
Resolución 3440 septiembre 17 2015
Se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse en favor de
las Cámaras de Comercio por concepto.
Ver documento Resolución 3440 de septiembre 2015
Decreto 1890 del 22 de Septiembre de 2015
Por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015.
Ver documento Decreto 1890 septiembre 2015
Decreto 1348 del 22 de Agosto de 2016
Por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección 2 del capítulo 49 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.
Ver documento Decreto 1348 agosto de 2016
Resolución 65145 del 21 de Septiembre de 2015
Por la cual se aprueba el Formulario Único Electrónico del Registro Único
Nacional de Entidades Operadoras.
Ver documento Resolución 65145 septiembre 2015
Ley 1902 de 2018
Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o
descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Ver documento Ley 1902 de 2018
Decreto 1008 de 2020
Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos que se mencionan en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012, así como los que se indican en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
Según lo que se establece en el Literal C del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y el Artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, se pueden identificar cuatro grupos de operadores, que son:
Grupo 1: Patrimonios autónomos formados exclusivamente a partir de un contrato de fiducia mercantil.
Grupo 2: Personas jurídicas autorizadas por ley para manejar el, ahorro del público, como las entidades financieras, asociaciones mutuales, fondos de empleados, asociaciones gremiales de pensionados, cooperativas y cooperativas financieras, sindicatos, entre otros.
Grupo 3: Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS) y sociedades mercantiles de cualquier tipo legal que incluyan explícitamente en sus actividades la realización de operaciones de libranza y la procedencia lícita de sus recursos.
Grupo 4: Cajas de compensación familiar.
- Ingrese al portal web del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza (RUNEOL):
http://runeol.rues.org.co/Runeol/Default.aspx y haga clic en elmenú REGISTRARSE. - Diligencie el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el Runeol.
- Adjuntar los documentos según corresponda.
CONCEPTO | TARIFA EN PESOS |
---|---|
Inscripción inicial en el registro | $61.000 |
Renovación anual de la inscripción | $61.000 |
Concepto de actualización | $16.600 |
Estos montos pueden ser cancelados en cualquier sede de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño
Los documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica en el RUNEOL son los siguientes:
● Comprobante de pago.
● Certificado con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario que indique la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (esto se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc.), donde se confirme la obligación de reportar la información a esas entidades.
● Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, emitido por la entidad que reconozca su personería jurídica. Esto aplica para las entidades operadoras de libranza que, por su naturaleza jurídica o su régimen especial, no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio.
● Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que están bajo la vigilancia de esta Superintendencia. Además, en el caso de los patrimonios autónomos.
● Certificación de existencia del patrimonio autónomo emitida por el administrador fiduciario, con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, que indique que el objeto del contrato permite operaciones de libranza o descuento directo. También se debe identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
● Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario.
eliminar ese acceso
Para realizar cualquiera de estos trámites en el siguiente enlace: Clic aquí
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.
Realizar trámite de manera virtual
- Inscripción
- Renovación
Conoce aquí la guía para tramitar la inscripción, actualización, renovación o cancelación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).
Cuando lo hagas debes tener en cuenta:
- Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto http://www.rues.org.co/RUNEOL
- Si se trata de una persona jurídica registrada en Cámara de Comercio, deberá encontrarse al día en la renovación del registro correspondiente en Cámara de Comercio.
- Acreditar el pago correspondiente en Cámara de Comercio y anexar soporte de pago.
- Cargar la documentación en la plataforma, conforme a la Ley 1527 del 27 de abril de 2002 (al usuario dar click en esta opción, debe salir una ventana emergente con la siguiente información)
- Copia del certificado de contrato vigente con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 1527 de 2012 (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades
- Tratándose de personas jurídicas, no registradas en Cámara de Comercio, deberán acreditar su existencia y representación legal con el certificado o documento equivalente expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días.
Deberá renovarse dentro de los 3 primeros meses del año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial.
- Guías
Accesos Directos
- Tiempos de Respuesta
Clic aquí para ver los tiempos de respuesta
El trámite debes realizarlo de manera virtual dando click en el siguiente enlace RENOVAR MI REGISTRO DE MANERA VIRTUAL