Camara de Comercio del Oriente Antioqueño

Registro Único de Proponentes

El Registro Único de Proponentes que lleva las Cámaras de Comercio, corresponde a la información de personas naturales y jurídicas que aspiran a celebrar contratos con entidades estatales.

Importante

Términos de respuesta para los trámites registrales:
En los meses de marzo, abril y mayo el tiempo de respuesta para los trámites de todos los registros será el establecido por Ley 1755 de 2015; 15 días hábiles. Si se constata que la solicitud de inscripción está incompleta, se requerirá al usuario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para que complete la solicitud por el término máximo de un (1) mes.

Importante

Cualquier persona podrá consultar los documentos que reposen en el registro único de proponentes, obtener copias y solicitar que se expidan certificados, previo el pago de los derechos correspondientes.

Realizar trámite de manera virtual

Renovación de Proponentes

Documentos

Modelo                     Archivo
Lista de chequeo RUP (personas jurídicas no inscritas en Cámara de Comercio).Descargar
Lista de chequeo RUP (personas jurídicas inscritas en Cámara de Comercio).Descargar
Lista de chequeo RUP (persona natural inscrita y no inscrita en Cámara de Comercio).Descargar
PreguntaRespuesta
¿Qué es el Registro Único de Proponentes?Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Proponentes?Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras  domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.
¿Cuál es la función de la Cámara de Comercio en torno al RUP? Las Cámara de Comercio tiene la función de realizar verificación documental y certificar
¿Qué actos se inscriben el RUP?Inscripción, renovación, actualización y cancelación.
¿En qué momento debo realizar la inscripción en  el RUP?El proponente podrá inscribirse en cualquier momento.
¿En qué consiste la renovación del RUP? La deberá realizar los proponentes activos a más tardar el quinto día hábil del mes de abril, el proponente deberá actualizar la capacidad financiera y organizacional y podrá incluir o modificar la experiencia.
¿En qué fecha se debe renovar el RUP?Las personas inscritas en el Registro Único de Proponentes, deberán renovar anualmente su registro desde el primer día del mes de enero hasta el quinto día hábil del mes de abril.
¿Qué consecuencias tiene el proponente si no renueva el RUP?En caso de no renovar el RUP dentro de las fechas establecidas, le cesarán los efectos y deberá radicar nuevamente la inscripción en el RUP.
¿En qué consiste la actualización de RUP?

Lo pueden  realizar los proponentes activos, se puede realizar en cualquier momento del año,  aplica solo para capacidad jurídica y experiencia. 

No se podrá actualizar capacidad financiera y organizacional, salvo en los siguientes casos: Cuando se trate de sociedades extranjeras, o por orden de autoridad competente.

¿Qué costo tiene la inscripción, renovación, actualización y certificado   del RUP?

Link tarifas RUP.

https://ccoa.org.co/tramites-registrales/tiempos-de-respuesta-y-tarifas/ 

 

¿Qué documentos se debe de aportar para la inscripción del RUP?

Lista de chequeo RUP según el caso 

https://ccoa.org.co/tramites-registrales/registro-unico-de-proponentes/

¿Cuándo quedan en firme las actuaciones en RUP?

Quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción. 

En la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.

¿Qué es el código UNSPSC?

Es un sistema de clasificación que permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y Gobierno.

La estructura del código es:

Segmento, familia, clase y producto.

Las Cámaras de Comercio solo certificarán el código hasta el tercer nivel (Clase).

¿Dónde puedo encontrar los códigos UNSPSC?Lo podrás encontrar en el formulario virtual de RUP, o en el siguiente link https://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-Servicios
¿Cómo puedo acreditar la experiencia en el RUP?

La experiencia se puede certificar mediante copia de los contratos ejecutados por el proponente, o por consorcios o uniones temporales o por los socios o accionistas siempre y cuando la sociedad tenga menos de 3 años, también se puede acreditar la experiencia mediante:

-Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio

-Actas de liquidación siempre que se adjunte la certificación donde conste que la liquidación se encuentra en firme,

-Órdenes de compra

-Aceptación de oferta irrevocable

En la copia del contrato o  certificación del contrato deberá contener como mínimo:

  1. Que el contrato se encuentre ejecutado por el proponente, consorcio o unión temporal o accionista si la sociedad cuenta con menos de 3 años de constituida.
  2. Identificación de las partes
  3. Valor del contrato expresado en salarios mininos mensuales legales vigentes, que corresponda al año de terminación del contrato.
  4. Objeto del contrato (Bienes obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia) 
  5. Códigos de clasificaciones que identifica los bienes obras o servicios al tercer nivel
  6. Fecha de terminación del contrato 
  7. Firma del tercero

Si la copia del contrato o la certificación no contienen los datos anteriores, el representante legal deberá aportar adicionalmente una certificación donde consten los datos faltantes. El modelo lo podrá descargar en el formulario virtual del RUP.

¿Qué información financiera debo presentar para inscribir o renovar el RUP?

Se deberá adjuntar los estados financieros correspondiente a los últimos 3 años fiscales anteriores bajo las normas contables vigentes (NIIF), con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, acompañado de las respectivas notas y de la certificación de los estados financieros. Todos estos están suscritos por  el contador y comerciante/representante legal. 

Los estados financieros son: 

  1. Estado de la situación financiera
  2. Estado de resultados
  3. Estado de cambios en el patrimonio
  4. Estado de flujo de efectivo.

Las microempresa solo deberán adjuntar los numerales 1 y 2 con sus respectivas notas y certificación a los estados financieros.

En caso que la persona jurídica cuente con revisor fiscal se deberá anexar también el dictamen.

En caso que el proponente no tenga suficiente antigüedad para preparar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberá inscribirse  con los estados financieros de corte trimestral o con estados financieros de apertura.

¿Si soy persona natural no obligada a llevar contabilidad como soporto la capacidad financiera y organizacional?Se deberá adjuntar certificado de los indicadores de la capacidad financiera y organizacional suscrita por un contador público y el  proponente, en la que se informe de manera detallada cada una de las cuentas que componen sus indicadores. Puede hacer uso del modelo dispuesto en el formulario virtual RUP.
¿Si soy persona natural comerciante debo adjuntar la información financiera para inscribir o renovar el RUP?Si, de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
¿Para la inscripción y renovación del RUP se debe anexar copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal y certificado de vigencia?

Si, para el trámite de inscripción/renovación de RUP, se deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal en caso de aplicar. 

Además de lo anterior también se deberá adjuntar el certificado de vigencia de la Junta Central de contadores.

En la renovación del RUP, si continúan el mismo contador público y revisor fiscal, no es requisito adjuntar copia de la tarjeta profesional.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite de RUP?

En el siguiente link https://ccoa.org.co/wp-content/uploads/2021/02/PasoAPasoParaInscripcionActualizacionRenovacionDeProponentesVirtual.pdf, puedes encontrar el paso a paso para radicar los trámites de inscripción, actualización o renovación del RUP.

Formularios y Modelos

IMPORTANTE ! Debes tener en cuenta la siguiente información.

Normatividad


Ver Decreto 579 de 2021
Ver Decreto 399 de 2021
Ver Decreto 1510 de 2013
Ver Decreto 1082 de 2015

Las normas que regulan el Registro Único de Proponentes, (RUP), son:

  • Ley 80 de 1993, por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes (RUP).
  • Decreto 393 de 2002, mediante el cual se reglamentan las tarifas de las cámaras de comercio.
  • La apertura de establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias.
  • Ley 789 de 2002, por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
  • Ley 1150 de 2007, por la cual se modifica y adiciona la Ley 80 de 1993.
  • Decreto 1690 de 2009, mediante el cual se modifican las tarifas del Registro Único de Proponentes.
  • Los embargos y desembargos que afectan bienes sujetos a registro.
  • Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
  • Decreto 019 de 2012, mediante el cual se modifica la Ley 1150 de 2007.
  • Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
  • Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes.
  • Decreto 1082 de 2015, por medio el cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional.

Es necesario que el proponente verifique como regla general que la información financiera con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que diligencia en el formulario del Registro Único Empresarial y Social, (RUES), sea la definitiva y coincida con lo reportado en el Registro Mercantil y/o Registro de ESAL, así como los solicitados y presentados ante la Superintendencia de Sociedades.

Las certificaciones y/o documentos que soportan los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y su clasificación, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto 1510 de 2013

La información que se diligencien en el formulario para el Registro Único de Proponentes, RUP, deberán corresponder a los que se indican en cada una de las certificaciones y/o documentos soportes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y clasificaciones.

Los documentos soporte suscritos por el contador o revisor fiscal, según corresponda, deberán estar acompañados por copia simple de la tarjeta profesional del contador o revisor fiscal y certificado vigente de la Junta Central de Contadores.

Al indicar las cifras utilice punto para miles y coma para decimales, realizando en forma correcta las operaciones para obtener el resultado.

Los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal. Teniendo presente la normatividad establecida. (Decreto 1510 de 2013 y decreto 1082 de 2015).

Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.

Realizar proceso de inscripción en linea

Normatividad

Las normas que regulan el Registro Único de Proponentes, (RUP), son:

  • Ley 80 de 1993, por la cual se crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes (RUP).
  • Decreto 393 de 2002, mediante el cual se reglamentan las tarifas de las cámaras de comercio.
  • La apertura de establecimientos de comercio, las sucursales y las agencias.
  • Ley 789 de 2002, por la cual se reglamentan las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
  • Ley 1150 de 2007, por la cual se modifica y adiciona la Ley 80 de 1993.
  • Decreto 1690 de 2009, mediante el cual se modifican las tarifas del Registro Único de Proponentes.
  • Los embargos y desembargos que afectan bienes sujetos a registro.
  • Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
  • Decreto 019 de 2012, mediante el cual se modifica la Ley 1150 de 2007.
  • Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
  • Circular Única Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes.
  • Decreto 1080 de 2015, por medio el cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional.
Ver Decreto 1510 de 2013 Ver Decreto 1082 de 2015

La renovación del registro único de proponentes (RUP), se realizará anualmente entre el primer dia del mes de enero y el quinto dia hábil del mes de abril.

Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente.

IMPORTANTE

la presentación de los documentos NO garantiza el registro y, por lo tanto, no evita la cesación de efectos en caso de que la documentación presentada NO cumpla a cabalidad con la normatividad ni sea presentada dentro del término previsto por la Ley.

Descargar instructivo de renovación

Realizar el proceso de renovación en linea

ACTUALIZACIÓN

Es el acto mediante el cual un proponente inscrito modifica o suprime la información inscrita en su registro, la cual se puede realizar en cualquier tiempo. El formulario de actualización deberá estar acompañado de la documentación necesaria que soporte los cambios que requiere.

1. Pago electrónico mediante tarjeta Débito con cargo a su cuenta bancaria (PSE) PSE: es un sistema mediante el cual se debitan los recursos de la cuenta de ahorros o corriente en la entidad financiera de donde el usuario desea realizar el pago y en línea se depositan en la cuenta de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. Para acceder a esta opción, es indispensable que posea clave de servicios virtuales con su entidad bancaria y revise el cupo que le da su banco para transacciones por Internet.

Tenga en cuenta:

Es necesario que el proponente verifique como regla general, que la información financiera con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea la definitiva y coincida con lo reportado en el Registro Mercantil y/o Registro de ESAL, así como lo presentado ante la Superintendencia de Sociedades cuando aplique.

Realizar el proceso de renovación en linea

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que se deben sufragar por concepto del Registro de Proponentes.

Las tarifas vigentes para el año 2020 son las siguientes:

Concepto Tarifa UVT Tarifa en Pesos
1. Inscripción por cada proponente 16.17 576.000
2. Renovación por cada proponente 16.17 576.000
3. Actualización o modificación de la inscripción 8.64 308.000
4. Certificados 1.46 52.000
5. Expedición de copias 0.08 3.000

Descargue a continuación los formatos y guias que lo orientarán para efectuar los tramites del Registro Público Mercantil.

Modelo Descripción Archivo
Certificación de aportes al sistema de seguridad social Formato de certificación de aportes al sistema de seguridad social Descargar
Certificación de cuentas especiales Formato de certificación de cuentas principales Descargar
Certificación de gastos de interés Formato de certificación de gastos de interés Descargar
Certificación de homologación de cuentas por utilizar un plan de cuentas diferente al establecido en el Decreto 2649 Formato de certificación de homologación de cuentas por utilizar un plan de cuentas diferente al establecido en el Decreto 2649 Descargar
Certificación del contrato Formato de certificación del contrato Descargar
Certificación en la que consta que el proponente no forma parte de ninguna situación de control ni grupo empresarial Formato de certificación en la que consta que el proponente no forma parte de ninguna situación de control ni grupo empresarial Descargar
Certificación valores contables e indicadores financieros para personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente Formato de certificación valores contables e indicadores financieros para personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normatividad vigente Descargar
Certificación valores contables e indicadores financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Formato de certificación valores contables e indicadores financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Descargar
Declaración de aportes al sistema de seguridad social Formato de declaración de aportes al sistema de seguridad social Descargar
Declaración de la clasificación por tamaño de la empresa: Gran, mediana, pequeña o microempresa Formato de declaración de la clasificación por tamaño de la empresa: Gran, mediana, pequeña o microempresa Descargar
Modelo Descripción Archivo
Inscripción y renovación del Registro Único de Proponentes Requisitos para la inscripción y renovación del Registro Único de Proponentes Descargar
Modelo Descripción Archivo
RUP Persona Jurídica inscrita Descargar lista de chequeo para persona jurídica inscrita Descargar
RUP Persona Jurídica no inscrita Descargar lista de chequeo para persona jurídica no inscrita Descargar
RUP Persona Natural Descargar lista de chequeo para persona natural Descargar

El proponente inscrito en el Registro Único de Proponentes que cambie de domicilio principal, y quiera mantener su registro, deberá radicar en la Cámara de Comercio de su domicilio de origen, el respectivo formulario de actualización (se diligencian por lo menos los datos básicos y el campo del domicilio, incluyendo todos los datos de la nueva ubicación), señalando la Cámara del nuevo domicilio, a fin de que la cámara de comercio de origen traslade, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, la documentación e información respectiva a la cámara del nuevo domicilio.

Realizar el proceso de cambio de domicilio en linea
Pregunta Respuesta
¿Qué es el Registro Único de Proponentes? Lo deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, según corresponda, que aspiren a celebrar contratos con entidades del Estado. Así mismo, podrán inscribirse en el Registro Único de Proponentes las mismas Cámaras de Comercio y las Entidades de Derecho Público.
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Proponentes? Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
¿Que información financiera debo aportar? Conforme la Ley 1314 de 2019, reglamentada por el Decreto 2784, los estados financieros deben estar elaborados bajo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y deben contener: 1. Estado de situación financiera 2. Estado de resultados 3. Estado de flujo de efectivo 4. Estado de cambios en el patrimonio Dicha información debe estar acompañada de las respectivas notas; como parte integral de los mismos y facilitando su comprensión. Para el caso de microempresas y entidades sin ánimo de lucro, están exceptuadas de presentar la información indicada en los numerales 3 y 4. Nota: la in formación financiera reportada para el registro de proponentes, debe ser coherente con la reportada en el registro mercantil. Los estados financieros, deben estar acompañados de la certificación expedida por el contador que los elabora. Todo lo anterior conforme el Decreto 1082 de 2015
¿Cuándo quedan en firme las actuaciones en el Registro Único de Proponentes? De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, por el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación. En la Cámara de Comercio de Bogotá los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.
¿Cómo puedo acreditar la experiencia ante el RUP? Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos: A. Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste: • Que el contrato se encuentra ejecutado. • Identificación de las partes. • Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación. • Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia. • Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios. • Fecha de terminación del contrato. B. Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican. Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.
¿Qué es el código UNSPSC? El Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios.
¿Cómo está compuesto el código UNSPSC? Es una codificación jerárquica estructurada de ocho dígitos así: segmento, familia, clase y producto. Cada uno está compuesto por dos dígitos. Ejemplo: Madera blanda – Código: 11121604. Segmento: 11 – Material mineral, textil y vegetal y animal no comestible. Familia: 12 – Productos no comestibles de planta y silvicultura. Clase: 16 – Madera. Producto: 04 – Madera blanda. *La Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño únicamente certificará el código hasta el tercer nivel (Clase).
¿Cuál es el término para renovar la inscripción? En el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 que sustituyó del Decreto 1510 de 2013, se establece el período en el cual los proponentes deberán presentar su renovación (renuevan siempre y cuando tenga su inscripción vigente); esto es a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario, cesan los efectos del RUP. Es necesario recordar que la consecuencia de la cesación de efectos será la no expedición del certificado RUP.
¿Cuál es el término para renovar la inscripción? ¿Quién firma el formulario? De conformidad con lo establecido en la norma, las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representantes de su sucursal o por un tercero, y serán estas las personas que podrán firmar el formulario de inscripción, renovación, actualización, acreditando su condición con el documento idóneo. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.